Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001921/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 1921/2015–S.I– “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF S/ EJECUCIÓN FISCAL”.

Juzgado no 7 Secretaría no 14 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf a fs. 60, fundado a fs. 65/66, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 68/70, contra la resolución de fs. 58/59; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia rechazó las excepciones de pago parcial y prescripción opuestas por la obra social y mandó llevar adelante la ejecución de la suma reclamada (cfr. fs. 58/59).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por la demandada, porque consideró que su parte había opuesto la excepción de inhabilidad de título, en atención a que éste se originó en facturas prescriptas. Advirtió que, al momento de la expedición del certificado, no existía deuda exigible pues ya se encontraba vencido el plazo de prescripción liberatoria. Agregó que el carácter limitado de las excepciones en el juicio ejecutivo no es un principio absoluto, ya que cuando debe prevalecer la verdad jurídica objetiva, es posible indagar la causa de la obligación. Finalmente, se quejó del rechazo de la excepción de pago parcial. En ese sentido, explicó que no se puede exigir –como prueba– un recibo de pago que el obligado no otorga (cfr. fs. 65/66).

  2. - En primer término, como bien fue expresado por el Máximo Tribunal, las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a determinados instrumentos, estableciendo quiénes son los funcionarios autorizados para suscribirlos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir aquéllos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (confr. CSJN, O.105.XXIII "Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 17 de diciembre de 1991; C.1094.XXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 17 de noviembre de 1994; Fallos:

    321:525).

    Sentado ello, se puede advertir que el certificado acompañado por el ejecutante constituye título ejecutivo suficiente en la medida en que ha sido confeccionado Fecha de...

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