Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Julio de 2016, expediente CCF 004191/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 4.191/14/CA1 “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina s/ ejecución fiscal”

Buenos Aires, de julio de 2016.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 167/170vta. -fundado en el mismo escrito y concedido a fs.

171, cuyo traslado fue contestado a fs. 174/174vta., contra la resolución de fs.

162/163. M. también recursos contra la regulación de honorarios practicada a fs. 162vta./163 (ver fs. 164, 170 y 172, y autos de concesión de fs. 165, 171 y 173, respectivamente) los que, en caso de corresponder, serán tratados en conjunto al final del Acuerdo, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior, desestimó la excepción de pago articulada en la presentación de fs. 96/106vta. En consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago a la actora de las sumas reclamadas, con más los intereses pertinentes, y las costas del juicio (conf. fs. 162/163).

    Contra esa decisión la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina dedujo el recurso de apelación aludido. Se agravia por el rechazo de la excepción de pago oportunamente deducida, de acuerdo a los argumentos expuestos en la presentación de fs.

    167/170vta. También se queja de que el a quo no tuvo en cuenta su situación patrimonial y porque dispuso un plazo en la imposición de intereses distinto al que correspondería de acuerdo a la normativa que invoca.

    Para decidir el rechazo aludido, tuvo en cuenta: a) que la prueba pericial producida a fs. 126, que no fue observada por las partes, informó que no surgen registros de pagos por parte de la demandada de las facturas reclamadas en autos; b) que la excepción de pago no puede sustentarse en operaciones de débito que la ejecutada habría realizado con anterioridad a la expedición del certificado de deuda respectivo, pues esa Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23831374#155589382#20160629080403008 operatoria para tener alcance extintivo de la deuda debe haber sido aceptada de manera inequívoca por el acreedor, lo que no aconteció en este caso (ver Cons. II, fs. 162vta.).

  2. L. cabe recordar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 267 del...

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