Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CAF 008165/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 8165/2012 –S.I– “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ EJECUCIÓN FISCAL”.

Juzgado no 11 Secretaría no 21 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a fs. 207, fundado a fs. 215/217, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 195/197; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia rechazó las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa, improcedencia de la ejecución, falta de legitimación, inhabilidad de título y prescripción opuestas por la obra social y mandó llevar adelante la ejecución de la suma reclamada (cfr. fs. 195/197).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por la demandada, porque el agotamiento de la vía administrativa posee etapas y formas propias que deben cumplirse, no resultado suficiente la intimación previa realizada por su contraria.

    Agregó que la ejecución fiscal no puede dirigirse contra el Estado Nacional.

    Finalmente, afirmó que no debe aplicarse la prescripción decenal, sino el plazo que prevé el artículo 4027, inc. 3°, del Código Civil, puesto que se trata de lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos (cfr. fs. 215/217).

  2. - En primer término, como bien fue expresado por el Máximo Tribunal, las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a determinados instrumentos, estableciendo quiénes son los funcionarios autorizados para suscribirlos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir aquéllos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (confr. CSJN, O.105.XXIII "Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 17 de diciembre de 1991; C.1094.XXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 17 de noviembre de 1994; Fallos: 321:525).

    Sentado ello, se puede advertir que el acompañado por el ejecutante constituye título ejecutivo suficiente en la medida en que ha sido confeccionado de acuerdo al modelo previsto en sus normas reglamentarias Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #11195812#139894423#20160817084628757 Poder Judicial de la Nación...

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