Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Abril de 2023, expediente FSM 023908/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 23908/2019/CA2, “GOBETTI,

A.I. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 3 de abril de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 19/07/2019, en la cual el Sr. Juez “a quo” declaró

    abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones y le impuso las costas.

    Asimismo, reguló los honorarios del Dr. O.A.D., en la cantidad de 20 UMA.

    Para así decidir, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente había señalado que sus sentencias –como la de los jueces inferiores- debían ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas a la vez, que había subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales era comprobable de oficio y su desaparición importaba la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se hallaba la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes hubieran tornado inoficiosa la decisión pendiente.

    En este sentido, expresó que toda vez que la obra social, cumplió en oportunidad de haberse notificado de la medida cautelar dispuesta en autos,

    conforme lo denunciado por las partes, sin haber desconocido ni controvertido la patología y 1

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 23908/2019/CA2, “GOBETTI,

    A.I. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    tratamiento indicado por el especialista médico, la cuestión devenía abstracta.

  2. La recurrente se agravió en torno a la imposición de costas a su cargo, manifestando que el razonamiento de la sentencia apelada resultaba autocontradictorio, toda vez que remitía a los fundamentos que basaban su argumentación en sentido contrario.

    Asimismo, se quejó de que se hubiese tomado como indeterminado el monto del proceso cuando resultaba claramente cuantificable.

    En ese sentido, expresó que los honorarios regulados en favor del letrado de la accionante resultaron totalmente elevados.

  3. Sentado ello, cabe señalar que el Art.

    14 de la ley 16.986 establece que las costas “se impondrán al vencido”, haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió

    incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (esta Sala, causa 1168/2017, Rta. el 06/07/2017; entre muchas otras).

    Por otro lado, su reparto en el juicio no sólo debe contemplar el resultado, sino también las 2

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible (Gozaíni, O.,

    Costas Procesales

    , Págs. 46, 79 y Ss.).

    En esa inteligencia, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (Conf. CCCF, Sala III,

    causa n° 3540/2019 del 23/09/2021 y causa n° 6383/2016

    del 18/06/19 y sus citas, entre otras).

    En este contexto, cabe ponderar que, si bien resultó inoficioso pronunciarse sobre la cuestión de fondo en virtud del cumplimiento de la prestación solicitada por parte de la accionada, la distribución de las costas debe ser analizada en cada caso concreto y la sola circunstancia de que la cuestión hubiese devenido abstracta, no resulta fundamento suficiente como para distribuirlas en el orden causado.

    En tal sentido, no puede soslayarse que, lo debatido en autos involucra prestaciones de salud y que el agente de salud demandado no comenzó las 3

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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