Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 045859/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110975 EXPEDIENTE NRO.: 45859/2011 AUTOS: GOBBO, M.C. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta en procura del cobro de diferencias salariales en concepto de adicional por título por el período no prescripto y el restablecimiento de las condiciones laborales.

Contra tal pronunciamiento se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 172/178.

En su apelación, los actores sostienen que nunca consintieron la supresión del adicional por título por tener carácter irrenunciable, por lo que mal pudieron haber consentido su modificación. Alegan que no sólo por el principio de irrenunciabilidad sino también por la previsión contenida en el art. 66 de la LCT que niega implícitamente al convenio colectivo la posibilidad de modificar la ley en perjuicio del trabajador puede suprimirse el beneficio acordado a los trabajadores. Cuestionan la aplicación del Convenio Colectivo 305/98 E por considerar que sus cláusulas resultan nulas ya que entienden que importaría un acuerdo novatorio en perjuicio de las prohibiciones impuestas por el art. 66 de la LCT que tiene carácter imperativo. Insisten en que el beneficio acordado por el Instituto Nacional de Previsión Social y abonado por ANSES desde enero a octubre de 1992 debe considerarse de carácter irrenunciable, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 100 del Dto 2284/91 ratificado por la Ley 24.037 que dispuso mantener al personal perteneciente el mencionado Instituto las mismas condiciones laborales. Agregan que el citado CCT 305/98 E no es aplicable en virtud de la jerarquía normativa. Argumentan que se vio afectada la intangibilidad del salario de los actores toda vez que el Instituto Nacional de Previsión Social liquidaba el adicional por título por lo que ANSES, en su carácter de empleadora continuadora, debió

mantener el beneficio. Refieren que al no seguir abonándolo la accionada provocó un perjuicio a los actores que se materializó en una reducción de la retribución. Señalan que el principio de intangibilidad y el de la preservación de los derechos adquiridos debe jugar en beneficio de los trabajadores ya que el salario es una condición esencial del contrato que Fecha de firma: 14/08/2017 no puede verse afectada por decisiones empresariales peyorativas para aquéllos. Se basan, A. en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20079984#185356704#20170815105940762 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II asimismo, en el principio de norma más favorable al trabajador (conf. art. 9 LCT) que es la que otorgó el beneficio referido y en las previsiones contenidas en los arts. 6, 7 y 8 de la ley 14.250.Cita el fallo plenario N.. 157 “Borguello” e insiste con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del CCT 305/98 E planteada en el escrito inicial. Alega que si bien la empleadora abona rubros y cuantías retributivas que están sólo contempladas en el citado convenio, tales ítems en modo alguno absorben las sumas que se reclaman en autos y que, tal como lo dejara entrever la pericia contable, las sumas abonadas por ANSES en el marco de dicho convenio resultan inferiores al beneficio reclamado en la presente acción.

Finalmente, se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas y en la inteligencia de que el fallo será revocado, solicita se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR