Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 5 de Agosto de 2015, expediente CIV 060011/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 60011/2013 G.M. Y OTRO c/ CONSULTATIO SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 716/718 interpuso recurso de apelación la parte actora por los agravios que obran a fs.

    737/743, los que contestaron la codemandada N. a fs. 745/751 y la codemandada C. a fs. 756/762.

  2. En el contrato que las partes firmaron (fs. 7/14) y mediante el cual C.S.A., como titular de dominio del inmueble de marras y desarrollador del complejo residencial MUELLES, que conformará uno de los tantos complejos urbanísticos del emprendimiento, se pactó en la cláusula décimo octava acerca de la competencia.

    Allí las partes acordaron someterla al centro de mediación privada que designe el vendedor, en caso de existir cualquier tipo de disputas y/o diferencias entre las partes con respecto a las obligaciones establecidas. De no llegar a un acuerdo, se dispuso que cualquiera de las partes podría solicitar en cualquier momento que la divergencia planteada sea sometida a arbitraje ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires.

    En este último caso se someterían a las reglas establecidas en el Reglamento de Arbitraje de dicho centro de mediación y arbitraje. Se estableció que el laudo Arbitral será final y obligatorio, renunciando a apelar o solicitar la revisión del laudo por cualquier tribunal de justicia.

    Frente a los hechos denunciados por los accionantes se inició demanda por ante la Justicia Nacional en lo Civil –fs. 139/161-, fundando tal radicación y la improcedencia de la vía arbitral en el punto 3.1.

    Más allá de la interpretación del carácter facultativo que surge de la cláusula en cuestión y que el actor no ejerció, al interponer Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA la demanda por ante la justicia ordinaria, corresponde analizar la cuestión planteada en la órbita del derecho del consumidor en atención a la naturaleza del contrato involucrado y carácter de la demandada.

    Conforme lo dispone el art. 53, párrafo 1ro. “regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente”.

    Se ha dicho que aquí es donde se evidencia el sentir de la ley en consonancia con sus fines tuitivos, que es la de otorgar a los damnificados un procedimiento rápido y eficaz (conf. Vázquez Ferreyra-

    Romera, “Lineamientos...

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