Sentencia de CAMARA FEDERAL, 21 de Diciembre de 2015, expediente FPA 042000397/2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000397/2010 raná, 21 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOBBI, H.A. Y OTRO CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E. nº

FPA 42000397/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 244 por los representantes de la parte demandada contra la resolución de fs. 241/242 vta. que no hace lugar a la impugnación formulada por la parte accionada y aprueba en cuanto por derecho hubiere lugar, la planilla de liquidación de fs. 130/131. Impone las costas a la parte accionada y regula los honorarios.

El recurso se concede a fs. 254, se expresan agravios a fs. 256/260, los que son contestados por la actora a fs. 262/266 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 282 vta.

II-

  1. Que, el representante de la demandada se agravia porque considera que la planilla de liquidación aprobada resulta nula, de nulidad absoluta, por violentar la cosa juzgada y el derecho de propiedad de su parte.

    Entiende que la liquidación practicada y aprobada no se ajusta a la sentencia firme dictada por cuanto no se respeta el límite pecuniario de la condena, ni se adecua a lo fallado por la CSJN en las causas “M.” y “Kujarchuck”, lo que trae como consecuencia un enriquesimiento sin causa de los actores.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #15815109#145272065#20151222115936099 Agrega que aún considerándose la inexistencia de pagos a cuenta, no queda duda alguna de que el límite pecuniario impuesto por el precedente “Kujarchuck”

    resulta de obligatoria aplicación para evitar que un proceso signifique percibir mas de lo que se ha reclamado.

    Finalmente cuestiona la imposición de costas y que para la regulación practicada se haya tomado una base económica irreal, toda vez que el Banco no adeuda las sumas de las que da cuenta la planilla practicada por los actores y aprobada por el Tribunal inferior. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora, al contestar el memorial de la contraria, solicita por los fundamentos que expone, se rechacen los agravios vertidos por la parte demandada y se confirme la sentencia dictada a fs. 241/242 vta., con costas. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, en primer término es dable destacar que sólo se abordarán...

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