Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2013, expediente 1996/12

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

GOAMKO S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA (EDIFICIO ARRIETA I

UF. 75-78-88-95 Y 101)

1996/12 J.. 9 S.. 17 13-14-15

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló J.E. Carreras -ocupante de la UF.78- la resolución de fs.316/8, manteniendo el recurso con los agravios expresados a fs. 338/41, que fueron contestados por el síndico a fs.

    343/4 y por el "HBSC" -acreedor hipotecario- fs. 354/57 .

  2. El recurrente cuestiona la decisión de grado que ordenó la venta en subasta de la UF. 78, fundada en que la insinuación oportunamente deducida por Carreras fue declarada inadmisible (art. 36, ley 24.522), la cual se encuentra firme en tanto el incidente de revisión promovido finalizó por caducidad de instancia, de modo que era imposible reabrir el debate sobre la legitimidad del crédito allí analizado, no existiendo título que justificara la ocupación.

    Alega: i) boleto de compraventa a su favor, ii)

    cancelación del 25% del precio y iii) posesión del inmueble desde el 20.3.00. Afirma que estas circunstancias no pueden ser desconocidas a pesar de la tramitación del proceso falencial puesto que importaría invalidar normas y principios del Código Civil y la Constitución Nacional que hacen al derecho de propiedad, debido proceso y vivienda. Reclama, en consecuencia, que se revoque la decisión y se ordene cumplir con lo establecido en el art. 1185 bis CCiv.

  3. No se encuentra en discusión que los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el 25% del precio, pudiendo el juez disponer que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio.

    Y fue así que, frente al concurso preventivo de "Goamko" y acorde con el art. 32 LCQ, Carreras formalizó el pedido de verificación, solicitando el "reconocimiento del derecho de escrituración" (fs. 102 del incidente de revisión promovido por el apelante, que se tiene a la vista).

    Sin embargo, atento a la falta de prueba suficiente sobre la existencia del crédito invocado, fue declarado inadmisible,

    por lo que el 5.9.00 se inició el respectivo incidente de revisión, a fin de obtener la escrituración, que concluyó por caducidad de instancia el 8.7.04. En este marco, la cuestión ha quedado definida conforme con los efectos previstos en el art. 37 in fine del régimen concursal.

    Se advierte fácilmente que la materia del recurso reedita una cuestión ya decidida por el Juez concursal, siendo...

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