Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 015352/2016

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15352/2016 GO MUEBLES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

  1. G.S.A. dedujo recurso extraordinario en fs. 1938/1947 contra la sentencia de esta instancia de fs. 1920/1921.

    El traslado fue respondido en fs. 1953/1955 y en fs. 1958/1964.

  2. Como la introducción de la cuestión federal en el pleito debe formularse de manera oportuna (CSJN, 8.5.18, “Sociedad del Estado de Moneda c/ Carmelo Pulice y H.. s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestres”; y 11.8.15, “Industrias Parami S.A. s/ quiebra”; 16.6.15 “Antico Sebastian c/ Bierwerth Gustavo s/ ejecutivo”, entre otros), la circunstancia de que el recurrente hiciera esa reserva con la apelación de fs. 1892 conduciría a desestimar sin más el planteo de que se trata.

    De todos modos, soslayando por vía de hipótesis tal óbice la solución no variaría, habida cuenta que los fundamentos en que se sustenta el recurso extraordinario atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.

    Es así que los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28669380#216451266#20181002085616727 una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas...

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