Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 075495/1991/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

75495/1991

GO-LIATT S.R.L. Y OTRO c/ LISCORT S.A. s/NULIDAD DE ACTO

JURIDICO

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Dra. A.A.C. apeló la decisión del 8 de julio de 2022,

    que determinó la preferencia de la Defensoría General de la Nación en el cobro de los honorarios del remanente de la subasta sobre la apelante, por resultar primera embargante.

    El memorial presentado el 2 de agosto de 2022 fue contestado el 12 del mismo mes.

  2. ) De acuerdo con la limitación impuesta por el art. 277 del CPCCN, el tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, porque el principio de congruencia que limitó la sentencia de primera instancia limitará del mismo modo la segunda. Queda así

    vedado a la Cámara de Apelaciones tratar argumentos no introducidos en los escritos de demanda, contestación y reconvención, en su caso1.

    Esta solución es coherente con la naturaleza jurídica de la apelación,

    que no configura un nuevo juicio en el que puedan admitirse planteos diversos a los que originalmente fueran debatidos en la instancia anterior. Además,

    puede implicar lesión al derecho constitucional de defensa en juicio2.

    1

    FenochiettoArazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Con-

    cordado”, t. 1, com art. 277, n° 2 pág. 851/2; F.S., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, com art. 277, pág. 482;

    C.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t. III, com art. 277, pág. 189, núm. 3; G.O.A., “Código Pro-

    cesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, com art. 277, pág. 86,

    núm. 1; H.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t.

    5, com art. 277, pág. 342/343, números 1 y 2; K.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. I, com. art. 277, pág. 620.

    2

    L.R., R. El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Buenos Aires,

    Astrea, 2009, t. 1, pp. 7879 y jurisprudencia allí citada; esta Sala, voto del Dr. G.Z. en “Konz, Simón c/ Konz, F. s/ división de condominio”, del 12/07/2021, entre otros.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Desde esa perspectiva, los argumentos vinculados con la existencia de privilegios en el cobro no...

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