Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2010, expediente RP 111076

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 111.076 “G., C. S. s/ Infracción arts. 72 y 74 inc. a) Decr. Ley 8031. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.

/// PLATA, 14 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 111.076, caratulada “G.,C.S. s/ infracción arts. 72 y 74 inc. a) Decr. Ley 8031. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO :

  1. El Juzgado de Paz Letrado de Monte Hermoso condenó aC.S.G. a la pena de doscientos ochenta y cinco pesos de multa, por infracción a los arts. 72 y 74 inc. “a” del decreto-ley 8031 (fs. 1vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la defensa articuló recurso de apelación, en el que solicitó se declare la inconstitucionalidad de la figura prevista en el art. 72 del mencionado Dec. Ley por considerar que la misma “… viola la libertad de intimidad consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional, que presupone la tutela jurídica de la vida privada” (fs. 2 vta.). También destacó que “…no existe afectación a bien jurídico alguno, requisito insoslayable que se subsume en la tipicidad” (fs. 3)

  3. La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, mediante pronunciamiento dictado el 12 de marzo de 2010, desestimó tales planteos y confirmó la decisión del “a quo” (fs. 5/8 vta.).

  4. Contra este fallo, el Defensor General Adjunto departamental dedujo la vía extraordinaria de la inconstitucionalidad (fs. 12/14 vta.), en la que tachó con tal vicio a la norma prevista en el art. 72 del decreto ley 8031, en tanto invade el ámbito de las acciones privadas amparado por el art. 19 de la C.N . (fs. 13). Solicitó, también, que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia condenatoria recaída en autos, por aplicar la misma una norma –el citado precepto- que infringe principios y garantías constitucionalmente consagradas, como el ámbito de las acciones privadas (arts. 19, 33 de la C.N.) y el principio de la forma republicana de gobierno y soberanía del pueblo (art. 33 Ley 8031) -fs. 13 in fine-. A mayor abundamiento, citó el fallo de la C.S.J.N “Bazterrica” a los efectos del art. 19 de la Carta Magna. Consideró que el artículo cuestionado resultaba una típica manifestación del derecho penal de autor, en el que se le imputaba al infractor el hecho de que al momento de la identificación se habría hallado “…dislálico, verborrágico, emanando fuerte aliento etílico, evidenciándose ebrio…” (fs. 14) y que condenar aG. por ebriedad, implicaba inmiscuirse en sus asuntos privados, los cuales sólo se...

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