Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Junio de 2022, expediente FTU 038602/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

38602/2018 GNING, BABOU c/ MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante a fs. 137

(21/10/21) y el recurso interpuesto por el Dr. R.G.H. en representación del Estado Nacional de fecha 20/10/21, y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante doctora S.L.C. en fecha 21/10/21 y por el Dr. R.G.H. en representación del Estado Nacional de fecha 20/10/21, en contra de la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Santiago del Estero, doctor S.D.A. que resolvió: “I) Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. G.B. , y, en consecuencia, confirmar la Resolución Ministerial nro. 2018-836-APN-SECI#MI de fecha 27.03.2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y asimismo el Acta Resolutiva CONARE nro. 859/16 de fecha 13.10.2016. II) Las Costas de esta instancia se distribuyen por su orden en atención a lo expuesto en el considerando

  2. …”.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Concedidos ambos recursos y elevados los autos a esta Cámara, dictamino el Sr. Fiscal General en fecha 25/11/21 y en fecha 1/12/21 fueron puestos los autos para expresar agravios.

    De las constancias de autos surge que el Defensor Público Oficial doctor A.B. en representación del actor expresó

    agravios en fecha 15/12/21 y que corrido traslado del memorial, no fue contestado por la contraria.

    Por su parte según la nota de fecha 17/12/21, el Estado Nacional no expresó agravios, estando vencido el plazo del art. 259

    del CPCCN.

    Llamados los autos en fecha 17/02/22, los autos han quedado en condiciones de resolver.

  3. En primer lugar cabe pronunciarse respecto del planteo formulado por el Sr. Fiscal General, el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á.I.M. y otro c/ Estado Nacional s/ Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum”, Expte. N. 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos debe remitirse en homenaje a la brevedad.

  4. Entrando a analizar los planteos, según las constancias de autos antes reseñados, corresponde declarar desierto (art. 266

    Procesal) el recurso interpuesto por el Dr. R.G.H. en representación del Estado Nacional de fecha Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    38602/2018 GNING, BABOU c/ MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS

    PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION s/IMPUGNACION de ACTO

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    20/10/21, por no haber cumplido con la carga procesal de expresar agravios.

  5. En el memorial presentado por el Ministerio Público de la Defensa, el actor se agravia de que la sentencia se aparta del criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sin justificar suficientemente la decisión,

    contrariando la regla de los art. 32 y 35 de la Ley N. 26.165.

    Además afirma que la Resolución cuestionada exhibe vicios de fundamentación y de causa, que originan su nulidad. Asimismo afirma que no consta desde qué momento del trámite administrativo el actor contó con asesoramiento letrado, pese a las constancias del Acta Resolutiva, de la entrevista de elegibilidad no tuvo asistencia letrada ni se le informó que podía tenerla, y que ello contraía el art. 1 (f) (1) de la ley de procedimientos administrativos que exige patrocinio letrado cuando se planteen cuestiones jurídicas. Sostiene que ello torna nulo de nulidad absoluta. Afirma además que desde 2012 la funciona el Programa de Asesoramiento y Representación Legal para Personas Refugiadas y Solicitantes del Reconocimiento de la Condición de Refugiada y que se encuentra vigente el acuerdo marco firmado entre el Ministerio Público de la Defensa, la CO.NA.RE y ACNUR, por el cual se comprometieron a asegurar orientación y patrocinio letrado en los Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    procedimientos de determinación de la calidad de refugiado.

    Afirman además que no se ha cumplido esta obligación en perjuicio del actor. Respecto de la falta de motivación de la Resolución administrativa en cuanto no se exteriorizan los hechos motivos y normas en los que se basó el organismo y que el fallo omite considerar las circunstancias de Senegal, el potencial riesgo sobre la vida del actor y su familia y la vulneración de derechos económicos y sociales que allí acontece; y que es criterio para determinar el temor fundado a regresar a su país, la comprobación de violación grave de derechos fundamentales, en el caso, de los derechos culturales y económicos a una vida digna y que no se han considerado las políticas migratorias y de gestión senegalesas.

    Asimismo se agravia de que, a los fines probatorios basta que lo manifestado sea creíble, atendiendo la finalidad humanitaria del proceso, todo ello en los términos de la presentación de fecha 15/12/21, a los que cabe remitir.

    V.C. a este Tribunal determinar si es justa la sentencia apelada y en particular, si el Acta 859/16 y la Resolución N° 2018-386-APN-SECI#MI son actos administrativos...

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