Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 019066/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.Nº EXPTE. Nº: 19.066/2013/CA1 (46.242)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “GNERI LUCIA C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA

SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 199/206 interpuso la demandada a tenor del memorial que obra a fs.

    217/222, el cual mereció la réplica de la actora de fs. 226/229. La recurrente también cuestionó los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a la perito contadora por entenderlos elevados (conf. “quinto agravio” de fs. 222 y vta).

  2. ) Nextel Communications Argentina S.R.L cuestiona la decisión de la magistrada que precede al considerar justificado el despido (indirecto) del caso, por concluir que la demandada incurrió en uso abusivo del “ius variandi” frente al cambio de sector de trabajo de la actora.

    Adelanto que la crítica no tendrá recepción en este voto.

    En el punto memoro que el art. 66 de la L.C.T. establece que “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 22/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador la asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección hasta que recaiga sentencia definitiva”.

    Desde la perspectiva precedente, resulta menester prioritariamente individualizar las razones que llevaron a la demandada a modificar el sector de trabajo asignado a G. a fin de determinar si –en definitiva- encuadran o no en los supuestos de la norma referenciada.

    No acreditada la “razonabilidad” en el ejercicio unilateral del “ius variandi” la medida adoptada no resulta válida.

    La demandada en su escrito de responde reconoce el cambio de sector de trabajo de G. limitándose a referir que “la actora intentó volver al call de B.B. y después de cuatro meses de licencia por enfermedad, la empleadora pudo ubicarla en el call center central” (ver fs. 36 vta. del apartado “realidad de los hechos”) sin acreditar que esa modificación obedeció a una razón funcional de la actividad empresaria, tal como así lo exige el mencionado art. 66 al prescribir un ejercicio “razonable” de la facultad de modificar que concede la norma.

    En efecto, de los términos en que fue expuesto el responde, la accionada reconoce Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 22/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    que la actora gozó de una licencia por enfermedad y tal como sostuvo la magistrada que me precede, no dio cuenta que haya mediado en el caso la conservación del empleo que prescribe el art. 211 de la L.C.T. y mucho menos que la decisión de modificar el sector donde la actora desempeñó sus tareas por un período superior a un año –denominado en el escrito de contestación de demanda como “call de B.B.”- hacía el “call central”

    obedeciera a una auténtica necesidad objetiva que apuntale la mutación dispuesta (arts. 65 y 66 L.C.T., ya cit.).

  3. )Lo dicho es suficiente para desestimar la pretensión recursiva, como antes se dijo. No obstante a mayor abundamiento destaco que tampoco ha de prosperar la defensa esgrimida por la demandada fundada en que el cambio de sector donde la trabajadora desarrolló sus tareas por más de un año, no le generó perjuicio alguno que implique injuria suficiente para justificar su decisión de extinguir el contrato de trabajo.

    En tal sentido, argumenta la demandada la errónea valoración de las constancias de la causa efectuada por la magistrada de la instancia anterior. Sin embargo surge acreditado con meridiana claridad del testimonio brindado por Delgadino (fs.

    135/136) y...

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