Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 012587/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 12587/2018

GNECCO, O.C.A. c/ SWISS MEDICAL S.A.

s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.- SDC

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 57/63 -allí fundado y que su replicado por la entidad demandada a fs. 65/67- contra la resolución de fs. 54/56; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la resolución cuestionada, el magistrado de la anterior instancia declaró operada la caducidad de la instancia, acusada por la demandada, por considerar que desde que se practicó la última actuación útil -en el caso, la providencia de fecha 3.10.19, dictada como consecuencia de una presentación realizada por el letrado patrocinante de la apelante-

    había transcurrido el plazo fijado por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la accionante hubiera adoptado las medidas que fueran conducentes para hacer avanzar el juicio hacia la sentencia. E impuso las costas a la actora.

    En este sentido, destacó que el criterio restrictivo con que debe analizarse el instituto solo se aplica en caso de duda y que tampoco es óbice para la procedencia de la perención de instancia el tipo de acción.

  2. Contra la mentada decisión se alza la parte actora, quien interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. En su memorial, la recurrente reconoce las fechas tenidas en cuenta por el a quo para decidir del modo en que lo hizo, aunque sostiene que éste omite considerar la feria judicial extraordinaria decretada desde el 20 de marzo hasta el 3 de agosto del corriente año con motivo de la pandemia generada por el coronavirus COVID 19. Destaca que tampoco ha descontado los feriados, asuetos y días inhábiles decretados con motivo de acciones de fuerza gremial. Por lo que entiende que, tomando el plazo de tres meses que aplicó el juez de la anterior instancia, el plazo habría vencido el 23 de marzo Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    del presente año, mientras se encontraba vigente la feria judicial extraordinaria. Reitera los argumentos expuestos ante la instancia de grado;

    sostiene que la Ley de amparo no prevé el instituto en estudio y que, en caso de aplicarse supletoriamente el Código Procesal, debería considerarse el plazo...

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