Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 087006/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

87006/2022

GMV c/ BNM s/AUTORIZACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MC

VISTOS Y CONDIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento dictado el 29.12.2022 mediante el cual se autorizó

cautelarmente a la actora a trasladar por el plazo de un año al hijo de los contendientes –

B.B.G, nacido el 16.04.2016- a la ciudad de Málaga, Reino de España, egresando del país el 15.02.2023 en su compañía; y se otorgó el cuidado provisorio unilateral del niño a la actora, se alza su progenitor, fundado su recurso de apelación con el memorial del 26.01.2023, cuyo traslado fue contestado por la accionante el 01.02.2023. En su dictamen de fecha 10.02.2023 el Sr. Defensor de Menores de Cámara propicia la confirmatoria del fallo apelado.

II) Sostiene el apelante en su memorial que la admisión de la autorización cautelar para el traslado de su hijo al exterior debe ser revocada, pues no se acreditaron los presupuestos de viabilidad de la medida impugnada. Alega que la actora no probó lo alegado en torno a que de no instalarse en España correría el riesgo de perder su empleo,

agregando sobre el punto que la tarea laboral que realiza se lleva a cabo a través de la modalidad “teletrabajo”, lo que torna Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

innecesario el cambio de domicilio requerido.

Afirma que tanto es así que la propuesta que se le hiciera en la empresa en la que se desempeña es para la ciudad de Madrid y no para la de Málaga, donde la apelada pretende mudarse con el hijo menor de edad de las partes. Asevera que la pretensión de su contraria se funda únicamente en su deseo de vivir en el exterior, que fue lo que, en definitiva, priorizó el fallo recurrido.

Esgrime que el mantenimiento de la decisión adoptada implicará alejar al hijo de las partes de su centro de vida, sin haberse acreditado los presupuestos de viabilidad de la autorización solicitada, ni explicado cuáles serían los beneficios que ella implicaría para el niño, respecto de quien, según dice, afronta mensualmente la cuota alimentaria –no resultando la madre el único sostén económico- y siendo que no se acreditó que cuente con una vacante para continuar sus estudios en España –con afectación del derecho a la educación-, tampoco que exista contrato de locación de la vivienda donde se alojará su hijo. Asevera sobre estas últimas dos cuestiones que cursó sendos correos electrónicos y nada de lo afirmado por la actora pudo ser corroborado. Concluye diciendo que la medida apelada afecta el derecho del niño a tener comunicación con su padre, alejándolo de la red de contención familiar, sosteniendo además la falsedad de la denuncia penal que articulara la accionante en su contra, proceso en el que ha sido sobreseído.

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

La actora, por su parte, argumenta en ocasión de replicar los fundamentos del recurso del demandado que la necesidad de trasladarse al exterior obedece a cuestiones laborales,

conforme surge de la carta remitida el 14.10.22

por su empleadora “Syneos Health Clinical Spain”, no siendo ello ni voluntario ni optativo; que su trabajo es de carácter presencial, al punto tal que su empleadora le gestionó el visado pertinente y que, por otra parte, nadie manifestaría por escrito que la falta de aceptación importaría una desvinculación, siendo la prueba requerida por el apelante de cumplimiento imposible. Indica que la propuesta laboral quintuplicaría sus ingresos, pues percibiría sumas superiores a a los 70.000 euros anuales brutos, incluyendo conceptos en beneficio de su hijo. Manifiesta que el niño no ve ni tiene contacto con su padre ni su familia paterna hace más de dos años. Que dada la sospecha de abuso en agosto de 2020

realizó la denuncia ante la “OVD” de la CSJN,

que originó la causa “., M.V. y otro C/ Blasutti, N.M. s/ denuncia por violencia familiar”, Expte. N° 28041/2020,

iniciándose también la causa penal N° 33537/20,

caratulada “B., N.M. s/ Abuso Sexual”, las que actualmente se encuentran en trámite y en las que recayeron medidas de restricción de contacto entre su hijo y el demandado –actualmente vigentes-, por lo que aquellos no tienen vínculo alguno desde el Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

03.08.2020. Afirma que la cuestión debatida en la causa penal importa para sí y para su hijo,

un estado de alerta, alarma y temor. Que para autorizar el traslado peticionado se consideró

el progreso económico que significa para la dicente y para su hijo, lo que implicará una mejora en su calidad de vida y les permitirá,

además, visitar su país regularmente, para mantener el régimen de contacto del niño con su familia. Alega que ha sido oído el hijo de las partes quien se manifestó sobre los beneficios y calidad de vida que tendrá en España. Sobre la cuota alimentaria que pone de manifiesto su contraria, detalla que luego de hacerse cargo en forma exclusiva de la casi totalidad de los gastos del niño, promovió los autos caratulados “GMV y otro c/ BNM s/ alimentos”, Expte.

65912/2020, en los que se fijó una cuota alimentaria de $55.000, con actualizaciones escalonadas, con más el pago directo de la cuota del colegio al que asiste el niño y la matrícula; que el demandado adeuda elevadas sumas de dinero en concepto de alimentos atrasados, situación que derivó en el embargo e inscripción en el registro de deudores morosos,

por lo que alega ser el único sostén de su hijo.

Indica que la autorización judicial no es un obstáculo para una posible revinculación,

ofreciendo a traer al niño a la Argentina cuando así se requiera y a participar de las llamadas y video-llamadas que eventualmente se dispongan.

Afirma que la decisión consideró el interés Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

superior del niño, en tanto las condiciones de vivienda, educación, futuro y salud de su hijo en España van a ser significativamente superiores a las que le puede brindar en Argentina, comprometiéndose a cumplir las salvaguardas exigidas en el fallo apelado.

A su turno, el Sr. Defensor de Menores de Cámara en su dictamen de fecha 10.02.2023,

solicita la deserción del recurso impetrado por el apelante. A todo evento, adhiere a los argumentos expuestos por la actora. Sostiene que la decisión apelada ha tenido en cuenta el interés y bienestar de su asistido, garantizado por el art. 3, inc. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, sosteniendo que la necesidad de la madre de realizarse profesionalmente no resulta ajena al interés familiar y que se vincula estrechamente con los beneficios que redundarán en su hijo. Agrega que se encuentra vigente la medida de prohibición de acercamiento decretada en el expediente sobre violencia familiar, condicionada al resultado de la causa penal, siendo además que el niño no tiene vinculación con la familia extendida del progenitor y muy poca relación con la familia materna, considerando como lo más beneficioso al interés superior del niño, el traslado y permanencia junto a su progenitora a la ciudad de Málaga, por el término de un año, cumpliendo las salvaguardas del fallo apelado.

III) En la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial del recurrente satisface las exigencias mínimas del art. 265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no será admitida la deserción peticionada por el Sr. Defensor de Menores de Cámara y se procederá al tratamiento del recurso en cuestión.

IV) Se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos:

258:304, 262:222, 310:267, entre otros).

Es conveniente señalar que en situaciones como la planteada, donde se encuentran involucrados los derechos de personas menores de edad, la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño”, por Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

así imponerlo el sentido común y precisamente la Convención de los Derechos del Niño.

Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR