Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Junio de 2011, expediente 12358/2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 12358/2010 - "GMAC COMPAÑIA FINANCIERA SA

C/BECERRA JAVIER EDUARDO S/ SECUESTRO PRENDARIO"

Juzgado n° 25 - Secretaría n° 50

Buenos Aires, 1 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la providencia de fs. 19

    que declaró de oficio la caducidad de la instancia. Su memorial obra a fs.

    21/22.

  2. Se trata de una demanda de secuestro prendario y su iniciación originó la apertura de una instancia que generó actos procesales tendientes a la obtención de la finalidad perseguida.

    La existencia de litigio no es consustancial al concepto de instancia, como parece entenderlo el apelante (confr. Palacio, Lino,

    Derecho Procesal Civil

    , T. IV, p. 220, Buenos Aires, 1972), y en la medida que en el caso transcurrió holgadamente el plazo del art. 310, inc.2

    Cpr. desde el último acto impulsorio de fs. 17 vta. (15/7/10) hasta la declaración respectiva (6/02/11), cupo decretar la caducidad (CNCom., esta S., in re, “Citibank N.A. c/ Seren, H.R. s/ secuestro prendario”, del 27-4-98 y antecedentes allí citados).

  3. Por lo expuesto, se desestima la apelación de fs. 21/22 y se confirma la resolución de fs. 19. Sin costas por no haber mediado contradictor. Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. M.E.B., Ana

  4. Piaggi, M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 29 de los autos de la materia.

    RUTH OVADIA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

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