Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 001819/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF - "GLUSA, CARLOS ENRIQUE C/
1819/2015/CA1
I- CONSORCIO DE PROP AVDA J: 8 CORDOBA 1530 S/ COBRO DE S: 15 HONORARIOS”
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 19 -fundado a fs. 21/22-, contra la decisión de fs. 17; y CONSIDERANDO:
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En primer lugar, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09; entre otras).
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De las constancias de estas actuaciones surge que el letrado accionante promueve demanda por regulación y cobro de honorarios por los trabajos que realizó para la demandada en la mediación extrajudicial, Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI llevada a cabo en el marco de un reclamo de daños y perjuicios contra la empresa EDESUR S.A. (conf. fs. 11 y siguientes).
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El magistrado -en remisión a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal de la anterior instancia-, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la justicia nacional en lo civil (conf. fs. 15 y 17).
Por su parte, el apelante...
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