Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Noviembre de 2018, expediente FCB 022960/2013/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GLUP'S c/ FISCO NACIONAL - AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GLUP'S c/ FISCO NACIONAL - AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. Nº FCB 22960/2013/CA3) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 05/07/2018 por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad, que en lo pertinente dispuso: “Téngase a la demandada por allanada a la demanda incoada en autos en los términos del art. 307 del CPCCN. Asimismo, atento lo establecido por el art. 70 del CPCCN las costas se imponen en el orden causado.” (Fdo. R.B.F. –

Juez Federal).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs. 251/253), en contra del proveído dictado con fecha 05/07/2018 por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad (fs. 250), que en lo pertinente dispuso: “Téngase a la demandada por allanada a la demanda incoada en autos en los términos del art. 307 del CPCCN. Asimismo, atento lo establecido por el art. 70 del CPCCN las costas se imponen en el orden causado.” (Fdo. R.B.F. de firma: 26/11/2018

A. en sistema: 20/12/2018

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

15649421#221925887#20181126133957736

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GLUP'S c/ FISCO NACIONAL - AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS

F. – Juez Federal).-

  1. El apelante se agravia de la imposición de costas dispuesta por el juez a quo. Arguye que para la procedencia de la exención de costas estipulada por el art. 70 del C.P.C.C.N. deben reunirse una serie de requisitos, cuales son: que el allanamiento debe ser real,

    incondicionado, oportuno, total y efectivo.

    Aduce que la demandada no ha cumplimentado con todos ellos, ya que no supo allanarse oportunamente sino que lo hizo una vez transcurridos 5 años de iniciado el proceso. Manifiesta que dicha circunstancia le incurrió un desgaste jurisdiccional innecesario en tanto tuvo que transitar varias apelaciones hasta llegar al proveído impugnado,

    por lo que las costas deben ser impuestas en su totalidad a la demandada (fs. 251/253).

    A su turno, la parte demandada replica los agravios e invoca que no hubo planteo inoportuno de su mandante, toda vez que el traslado de la demanda fue ordenado con fecha 15/03/2018, por lo que hasta esa oportunidad la litis no se encontraba debidamente trabada.

    Argumenta que las cuestiones de índole procesal previas no resultan imputables a su representada y solicita la confirmación de las costas dispuestas por el orden causado (fs. 255/256vta.).

  2. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión, debo resaltar –en orden cronológico- algunos hechos de la causa Fecha de firma: 26/11/2018

    A. en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GLUP'S c/ FISCO NACIONAL - AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    que servirán de andamiaje para fundar mi voto.

    La presente demanda contenciosa administrativa fue interpuesta con fecha 02/10/2013, persiguiendo la nulidad de la Resolución Nº 490/13 (DI RCOR) dictada por AFIP y a su vez, la concesión de una medida...

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