Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 003667/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3667/2017/CA1: “GLOBOAVES ARGENTINA S.A. c/

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO de ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de julio de 2017. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 103/107, contra la resolución de fojas 100/101vta.; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 100/101vta., esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora en cuanto al fondo del asunto e hizo lugar a la apelación de la demandada contra la regulación de honorarios agregada a fojas 79. En consecuencia, confirmó la sentencia que había declarado la improcedencia formal del amparo por mora deducido por la actora, ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

  2. Que, a fojas 103/107, la actora dedujo recurso extraordinario contra la resolución de fojas 100/101vta.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario. En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues en dicho escrito no presentó la carátula exigida en el artículo 2º

    del citado reglamento.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29407894#180286038#20170705113019076 Por lo expuesto, corresponde tener por no presentado el recurso extraordinario agregado a fojas 103/107.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí prescriptas no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (Artículo 11 de la Acordada citada y doctrina...

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