Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Diciembre de 2015, expediente COM 030096/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GLOBALWING USA CORP c/ AMANCAY S.A.I.C.A.F.I.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 30096/2015/CA1 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 193/194 por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia admitió, previa citación del defensor oficial, la producción anticipada de la prueba pericial informática e informativa, que fuera solicitada por el promotor de la acción.

  1. El recurso fue interpuesto y fundado a fs. 199/200 por el Sr.

    defensor público, quien resistió su designación (art. 248 código procesal).

    El traslado respectivo fue contestado por el actor a fs. 205/206.

  2. El procedimiento a utilizar en el anticipo probatorio una vez declarada su admisibilidad es de fundamental importancia en la medida en que se encuentra en juego el principio de contradicción, exigiéndose en forma imperativa la citación de la contraria (Highton – A., “Código procesal concordado. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, tomo VI, pág.

    216, edit. H., 2006).

    En ese marco, la intervención del defensor oficial sólo opera ante la imposibilidad, por razones de urgencia, de cumplir con aquel anoticiamiento (art. 327 del código procesal), siendo carga del interesado acreditar ese extremo.

    Así, las manifestaciones expuestas por el oferente de la prueba en oportunidad de contestar los agravios no sólo se presentan insuficientes Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA c/ AMANCAY S.A.I.C.A.F.

  3. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 30096/2015 GLOBALWING USA CORP Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA a los fines antes indicados, sino que incluso resultan contradictorias con aquellas que fueran exteriorizadas por la misma parte en oportunidad de solicitar su producción.

    En aquella oportunidad, destacó como una “obviedad” la participación de la demandada en el procedimiento en cuestión (ver fs. 190 pto V primer párr.), requiriendo asimismo su notificación oportuna (ver fs.

    192 pto. 5°).

    A la luz de tales antecedentes, y en aplicación de la teoría de los actos propios que indica que nadie puede colocarse en contradicción con sus propios actos (art. 1067 del CCyCN), ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, corresponde decidir la cuestión...

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