Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 023799/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C GLOBAL LOGISTICS GROUP S.A. c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A.

Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 23799/2019/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 03 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 3228/3229, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la acción directa intentada en autos y denegó, por ende, la posibilidad de notificar el traslado de la demanda con el efecto de causar el embargo del crédito a favor del demandante (art. 738 inc. a, del código civil y comercial).

  1. El memorial fue presentado a fs. 3233/3242.

  2. El art. 736 del código civil y comercial habilita al acreedor a ejercer por derecho propio una acción directa con el objeto de percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito.

    Esa acción tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos en la ley.

    Asimismo, su ejercicio se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos que impone el art. 737 del cuerpo legal citado.

    Ahora bien, aun cuando se admitiera –en función de la calidad de subcontratado que se adjudica el apelante- que la acción directa que se pretende está autorizada expresamente en el art. 1071 inc. b del código civil y comercial, lo cierto es que, de todos modos, el recurso no puede prosperar.

    En efecto: el inc. a) del mencionado art. 737 exige como requisito para el ejercicio de la acción la existencia de un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor.

    En tal sentido, ha sido señalado que la exigibilidad del crédito se Fecha de firma: 03/10/2019 justifica por cuanto se trata de un una acción netamente ejecutiva, orientada a A. en sistema: 04/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), GLOBAL LOGISTICS Firmado(ante mi) por: R.F.B., GROUP DE SECRETARIO S.A. c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    CÁMARA 23799/2019 #34058808#246156964#20191003130937651 obtener el pago forzado de las prestaciones por parte del demandado (P. – Vallespinos, citados por L., “Código civil y comercial.

    Comentado”, T.V., pág. 39, edit. Rubinzal – Culzoni).

    Y es esa exigibilidad la que, precisamente, justifica que la sola notificación de la demanda cause el embargo del crédito a favor del demandante.

    En el mismo orden de ideas, se justificó la necesidad de exigir al titular del interés un crédito exigible contra su deudor, puesto que mal...

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