Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Julio de 2017, expediente CAF 041038/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41038/2014 GLOBAL INNOVATION SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-BCRA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de julio de 2017.

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que la firma Global Innovation SA promovió acción de amparo en los términos de la Ley Nº 16.986 y artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Estado Nacional –Ministerio de Economía- y Banco Central de la República Argentina, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales AFIP, Nos:

    3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, de la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior (SCI), Nº: 1/2012 y de la Comunicación “A”, Nº 5274 del Banco Central de la República Argentina.

    Expresó, que la Resolución General AFIP Nº

    3252/2012 instituyó la llamada “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI), con el objeto de obtener un anticipo de información estratégica necesaria para la gestión de las distintas áreas de gobierno.

    En tal sentido, adujo que las Declaraciones Juradas debían ser aceptadas legalmente para que el procedimiento prosiguiese, lo cual en la práctica constituiría un obstáculo al comercio.

    Manifestó, que la Resolución General AFIP Nº 3252/2012 violentó el principio de reserva legal establecido en materia de comercio interior (artículo 75 incisos 1 y 13 de la Constitución Nacional), todo ello sin perjuicio de restringir los derechos individuales sin ley, en violación del principio de legalidad (artículo 19 de CN).

    Por ello, concluyó, que la citada resolución resultó violatoria del ordenamiento legal y, por ende, debería ser declarada inconstitucional, junto con las Resoluciones Generales, Nos:

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #23902642#182965208#20170703132909633 3255/2012, 3256/2012, 1/2012 y la Comunicación “A” (BCRA), Nº: 5274, dictadas en su consecuencia.

    Adujo, que es una empresa importadora de productos textiles y que en el marco de su actividad comercial, inició los trámites de importaciones de conformidad con la normativa mencionada, con lo cual debió tramitar veinte (20) Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación ante la AFIP-DGA, cumpliendo con todas las exigencias requeridas.

    Señaló, que todas las presentaciones realizadas resultaron observadas, sin fundamento alguno, impidiendo de este modo la importación de la mercadería. En este contexto, afirmó que el acto lesivo, de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, se encontraría configurado por la normativa indicada, ya que en los hechos actúo como una licencia no automática a las importaciones, impidiendo así finalizar el proceso de importación, sin perjuicio de haber brindado a la demandada la totalidad de la información solicitada.

    Asimismo, consideró, que las observaciones formuladas infringieron los plazos establecidos en la RG 3255/2012, dado que no fueron respetados los que la propia demandada fijó para expedirse, dejándola en una situación de total incertidumbre.

    Entendió, que las particulares circunstancias que rodean el caso, por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho de ejercer libremente el comercio, indicaron que la acción de amparo resultó la vía más idónea para evitar que el rigor de las normas pueda conducir la frustración de derechos elementales.

    Por lo tanto, solicitó que se haga lugar a la acción de amparo requerida y se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales AFIP Nros: 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, como así también de la Resolución SCI Nº: 1/2012 y de la Comunicación “A” 5274 del BCRA.

  2. Que el señor juez de primera instancia, por sentencia de fs. 395/400, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Global Innovation S.A. Para así decidir, sostuvo que en virtud de encontrarse acreditado en autos que la empresa actora presentó varias solicitudes de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación –las que Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #23902642#182965208#20170703132909633 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V fueron observadas-, no correspondía el tratamiento específico de los planteos de inconstitucionalidad propuestos por la actora.

    En tal contexto, y respecto del procedimiento tramitado a la luz de la normativa que lo regula, consideró que resultó

    acreditado en autos que no se dio debido cumplimiento con el plazo establecido por el artículo 4º de la Resolución General Nº 3252/2012, así

    como tampoco con la obligación de comunicar a los importadores con relación a las novedades producidas o, en su caso, las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas, y menos aún, se brindó

    información respecto del organismo frente al cual se debía comparecer para su regularización, de haber correspondido.

    En base a lo expuesto, concluyó que todo ello comportó –prima facie- una vía de hecho administrativa que afectó el derecho de defensa del particular, por implicar, en sí, una prohibición –

    aún temporaria- a la importación, sin sustento legal.

  3. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el Banco Central de la República Argentina y Fisco Nacional (AFIP-DGA), cuyos memoriales de agravios obran a fs. 406/407 y 408/418, respectivamente, los cuales fueron contestados por la contraria a fs. 413/414.

    El Banco Central de la República Argentina, se agravió sólo en cuanto a las costas fijadas en la anterior instancia, solicitando que las mismas sean impuestas por su orden.

    El Fisco Nacional (AFIP-DGA) construyó su memorial de agravios sobre la base de entender: a) que las normas legales impugnadas en autos no pueden ser consideras prima facie ni arbitrarias ni irrazonables, b) que la vía del amparo elegida por la actora no es la idónea, pues existen otras vías más eficaces, c) que para dirimir la cuestión de autos es preciso un mayor debate y prueba, d) la inexistencia de un daño cierto, e) que no es admisible la acción de amparo cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del...

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