Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente C 106574

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.574, "G.G., C.A. y otra contra Flor, M. y otra. Resolución de contrato y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la acción deducida.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.C.A.G.G. y N.F.L. promovieron demanda de resolución de contrato de compraventa y daños y perjuicios contra M.F. y B.E.M. (v. fs. 58/64).

Refirieron que el 11 de marzo de 1993 celebraron con los demandados un contrato de compraventa de un departamento en construcción, cuya posesión debía serles entregada dentro de un plazo de 120 días contados a partir de la fecha de suscripción del boleto respectivo (v. fs. 66/68). Afirmaron haber entregado en parte de pago otro inmueble de su propiedad, habiéndose comprometido a integrar el saldo de precio restante en un plazo de un año contado a partir de igual fecha, en cuya oportunidad habría de escriturarse el inmueble. Reconocieron haber recibido del vendedor otro departamento en carácter de comodato hasta tanto les fuera entregada la unidad objeto del negocio de venta estipulado.

Corrido el traslado de ley, se presentaron los codemandados, reconociendo el negocio alegado en el escrito inicial, a la vez que se opusieron al progreso de la acción. Reconvinieron por rescisión de contrato, daños y perjuicios y devolución del bien entregado en comodato (v. fs. 128/131 vta.).

El señor juez de origen, hizo lugar a la demanda promovida y declaró resuelto el contrato de compraventa, ordenó a los accionados la restitución del bien oportunamente entregado por los actores como parte del precio de venta convenido y el pago de veinte mil pesos en concepto de indemnización de daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR