Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 018308/2021/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
GLIXMAN, C.A. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA
S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA) s/SUMARISIMO
EXPEDIENTE COM N° 18308/2021 SIL
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.
Y Vistos:
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La demandada interpuso recurso de revocatoria y apelación subsidiaria respecto de decisorio de fs. 62, mantenido por decisión de fs. 94,
que la declaró rebelde en los términos del CPr: 59.
El recurso se fundó en fs. 83/6 y fue respondido en fs. 88/9.
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Corresponde señalar, en primer lugar, que este proceso tramita por la vía de conocimiento sumarísimo (v. decisión de esta Sala de fs. 55/6).
Dispone el art. 498:6 del Cód. Procesal, que en el proceso sumarísimo sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.
En este marco, siendo que en la decisión involucrada en los agravios no se encuentra incluida en ninguna de las dos hipótesis previstas por la norma arriba apuntada, cabe desestimar el planteo de la quejosa.
Así, la declaración de rebeldía decidida queda sometida al régimen de inapelabilidad previsto en el ordenamiento ritual; con lo cual no debió
habilitarse el recurso ante esta Alzada; máxime ponderando que en la cédula librada a la demandada quedó establecido el trámite impreso por esta Sala al presente juicio y que aquélla no planteó la nulidad de la mentada diligencia.
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Por lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso de apelación interpuesto. Costas por su orden en función de la forma en que se decide (Cfr. art 68 2d párr.).
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14), y devuélvase a la instancia de grado.
E.L.A.N.T.R.F.B.M.J.M.P. de Cámara USO OFICIAL
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
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