Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Junio de 2022, expediente COM 018308/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GLIXMAN, C.A. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA) s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 18308/2021 SIL

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Apelaron los actores la providencia que rechazó la solicitud de la parte e imprimió a las presentes actuaciones trámite ordinario (v.fs.

    46/47 y 48).

    El memorial se tuvo por presentado con la presentación obrante a fs. 46/47.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs.52/54.

    2.1. Delimitado el tema sometido a decisión, corresponde señalar, en primer lugar, que la cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable en virtud de lo establecido por el art. 319 in fine del Cpr., ya ha sido una temática abordada por esta Sala en un precedente de análogas características (cfr. 17.6.10, in re: "L.S.E.D. y otro c/Banco OFICIAL

    USO

    Santander s/ordinario").

    Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del art 208 o 322 del citado cuerpo legal, o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II, pág. 492, ed. A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. Sala B, 26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s/queja"; Sala D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla,

    pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena

    1. - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed. H.,

    2006).

    2.2. El...

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