GLENSA

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014

GLENSA

SOCIEDAD ANONIMA

Se hace saber que por medio de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2014, se resolvió: (i) eliminar los artículos 5, 13 y 14 de los Estatutos Sociales; (ii) en virtud de lo expuesto en el acápite (i), renumerar los actuales artículo 6 a 12 inclusive; y (iii) modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de los Estatutos Sociales los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad denominada GLENSA SA continuará su giro comercial bajo el nombre de GLENCORE SERVICIOS MINEROS S.A. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier otra clase de representación en la República Argentina o en el extranjero; “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, administración de bienes, capitales y empresas en general; prestación de servicios administrativos, operativos, logísticos, comerciales, financieros y de comercio exterior. Dichas actividades podrán ser prestadas a empresas dedicadas a la exploración y/o producción y/o comercialización de minerales, metales y productos químicos, utilizando para ello medios propios o de terceros, contratados o utilizados mediante cualquier tipo de convenio, acuerdo o contrato. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o el presente”; “ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) representado por 200.000 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto cada una y de valor nominal UN PESO ($ 1) cada acción. Las acciones podrán ser escriturales. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Todo otro aumento de capital deberá ser decidido por la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea fijará las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de las emisiones y la determinación de la forma y condiciones de pago de las suscripciones”; “ARTICULO QUINTO: Los tenedores de acciones tienen derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones que se emitan y en la proporción de sus tenencias, a cuyo...

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