Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 039700/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39700/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81731 AUTOS: “GLEISS, X.D. C/ AUSTRAL ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de diferencias salariales e indemnizatorias en tanto consideró

acreditados los presupuestos de viabilidad invocados en el inicio (ver sentencia, fs.

264/265 vta.).

II) Contra esa decisión se alzó la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 267/273 vta., el cual fuera respondido por la contraria a fs. 275/285 vta.

En el primer agravio la vencida cuestiona la valoración de las pruebas en torno a la acreditación de la realización por parte de la actora de las tareas de “encargada” y, en este punto estimo que le asiste razón.

En su demanda la actora invocó que a partir del mes de setiembre de 2014 la empresa le solicitó que cumpliera las funciones de Encargada, para reemplazar a la anterior persona que cumplía esa función, la srta. A.E. (ver fs. 4 in fine/4 vta.

  1. párrafo).

Este extremo fue expresamente desconocido por la demandada a fs. 112 vta., negativas 10 y 11) y a mi juicio la prueba colectada en autos no favorece la postura de la accionante en este aspecto.

Así lo sostengo pues las dos testigos que declararon a propuesta de la actora trabajaron para la demandada hasta el mes de marzo de 2014 (González) y agosto de 2014 (Espain), con lo cual no podían tener conocimiento directo de la circunstancia sobre la cual estaban declarando.

Y, en este aspecto considero que lo manifestado por E. en cuanto a que ella en su último día de trabajo a fin le entregó las llaves del local y le explicó las tareas de encargada a la actora, no resulta suficiente para tener por acreditado que efectivamente G. cumplió con esas funciones durante un lapso de dos meses.

Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27147960#206533032#20180517092829969 En cuanto a los dichos de G. lo cierto es que solamente expresó

que la se desempeñó como “vendedora” y siempre que hizo alusión a la encargada del local, lo hizo refiriéndose a la srta. E..

En definitiva, los testimonios analizados no resultan idóneos para tener por acreditado que la actora haya desempeñado las tareas de encargada como sostuvo en el inicio (conf. arts. 386, 396, 90 y 155 L.O.)

En virtud de lo expresado corresponderá reformular los conceptos indemnizatorios teniendo en cuenta la mejor remuneración, mensual, normal y habitual percibida por la actora sin considerar los $ 2.500 que en la instancia anterior fueron incluidos en dicha base como contraprestación de las tareas de tareas de encargada. Por lo expuesto la suma a considerar será la de $ 11.635,88 (ver pericia contable, fs. 221).

También se agravió por la conclusión del sentenciante anterior de considerar que han sido acreditados los pagos no registrados, pero a mi juicio el planteo no es atendible.

En efecto, las declaraciones testimoniales de Espain, (fs. 191/2) y G., (fs. 193/4) resultan conducentes para respaldar la invocación de la presentación inicial referida a que parte de la remuneración de la actora era abonada fuera de los recibos de ley. Ambas testigos relataron la mecánica de pago adoptada por la demandada respecto de parte de las comisiones y el premio a la mejor empleada. La...

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