Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2020, expediente CAF 036825/2016/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

EXPTE. Nº: 36.825/2016 “GLAUCHE, J.A. c/

AYSA SA s/ AMPARO LEY 16.986” (JUZ. 4)

Buenos Aires, de de 2020.- MP

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los D..

R.M.F. (“por bajos”), A.G.A. (“por altos y bajos”), M.P.C. (“por bajos”) y J.A.G.(.cuyo traslado fue contestado por el Dr. E.A.M., contra la regulación practicada el 18 de julio de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que teniendo en cuenta que en la sentencia de fs.

    181/185 se impusieron las costas a la parte actora, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación “por altos” deducido por el Dr. A.G.A. —letrado apoderado de AYSA SA—,

    contra la regulación del 18 de julio de 2020 a favor de la labor profesional de la demandada en la instancia anterior. ASI SE

    DECIDE.

  2. Que los agravios del Dr. Glauche, por los que pretende que la retribución de los letrados de la demandada sea abonada por su mandante o eventualmente obtener un “perdón judicial”, no pueden ser atendidos.

    Ello es así, de cara a la imposición de costas a la parte actora decidida en el pronunciamiento de primera instancia (fs.

    181/185), lo que determina su obligación de pago de los gastos de la contraria (arts. 68 del CPCCN y 14 de la ley 16.986).

  3. Que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que ponderando la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE ELEVAN a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) los honorarios a favor de los Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    D.. A.G.A. y R.M.F. por la actuación cumplida en ejercicio de la representación procesal y dirección legal de la demandada en la instancia anterior (arts. 6, 36 y demás cc de la ley 21.839).

  4. Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE FIJAN en 2 UMA —equivalentes a la suma de $6.384, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 2/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—

    los emolumentos a favor del Dr. E.A.M. por las tareas realizadas (fs. 192/194) ejerciendo la representación procesal y dirección legal de la demandada ante esta alzada.

    Asimismo...

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