Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2023, expediente COM 007855/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
"GLASTRA, MIGUEL c/AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CAPITAL
VARIABLE Y OTRO s/ORDINARIO"
EXPEDIENTE COM N° 7855/2022
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.
Y Vistos:
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Almundo.com SRL, A. de México SA de Capital Variable (v. fs. 209 y fs. 211, respectivamente) y la Sra. Fiscal de Primera Instancia (fs. 207) apelaron el pronunciamiento de fs. 205 en cuanto desestimó la excepción de incompetencia, con costas.
Los memoriales de las codemandadas corren en fs. 213/17 y fs. 219/38, respondidos por el actor en fs. 240/44.
De su lado, la Sra. Fiscal General desistió del recurso y propició la confirmación del temperamento puesto en crisis (v. fs. 252/54) .
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Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43
bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451
10, íd.21/10/2014,“P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp.
Fecha de firma: 23/11/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
N° Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 22565/2013”;
íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022,
G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario
, Expte. COM N°
7610/2021, por citar algunos).
Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.
Es que de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.
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Por lo expuesto y en consonancia con la valoración formulada por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen que precede y que este Tribunal hace suyo, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 205. Las costas por la labor recursiva desplegada serán asignadas en el orden causado atento la opinabilidad que suscita la materia y con el alcance acordado por esta Sala en el precedente del 25/9/2014, “Z., M.A. s/pedido de quiebra por D.M.C. n° 31.445/2011.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015, y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N°
15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa de manera digital al Juzgado de...
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