Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 026261/1997

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26261/1997/CA1 GLASMAN ALBERTO ABRAHAM C/

AUTOMOTORES DE FRANCIA S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

  1. El ejecutante dedujo en fs. 274 revocatoria in extremis contra la resolución dictada por la Sala en fs. 267, que declaró inaudible el recurso de apelación deducido en fs. 231 como consecuencia de resultar el capital de condena inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242.

  2. Como principio, las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples; y solamente si fueran equiparables a una “sentencia definitiva” en los términos del art. 14 de la ley 48, serían susceptibles de recurso extraordinario federal.

    Es cierto que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #21673339#194395262#20171214110935634 1992, t. 6, p. 40; C.. A, 16.4.99, “Doralco S.A. c/ Lamuraglia, R. s/

    ejecutivo”; íd. Sala B, 19.9.96, “Murchison S.A. Estibajes y Cargas c/

    D'amico, H. y otros”; esta S., 5.4.05, “Holder S.R.L. c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo”); situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, “L.S.A.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.”; C.. Sala C, 8.11.93, “C.C. s/ conc.

    civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.Á.”; esta Sala, 3.12.91, “Panamericana de Plásticos S.A.I.C. c/ Penrith S.A. s/

    sumario”).

    En la especie, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR