Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 026261/1997/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26261/1997/CA1 GLASMAN ALBERTO ABRAHAM C/

AUTOMOTORES DE FRANCIA S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

  1. El ejecutante apeló en fs. 231 la resolución de fs. 229/230, en cuanto adecuó los términos de la sentencia de trance y remate oportunamente dictada en autos a lo dispuesto por el decreto 214/02.

    El memorial obra en fs. 239/241.

  2. El mencionado recurso es inaudible para el Tribunal.

    Ello es así, pues según constancias de autos y diversas cuentas practicadas por el propio apelante en ocasión de expresar agravios (v.

    liquidaciones obrantes en fs. 233/238), el monto del capital de condena en estos obrados es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), que a la fecha de la concesión recursiva ascendía a $ 20.000.

    Al respecto, señálase que a diferencia del texto anterior del cpr 242 (que precisaba que “...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”), la actual redacción hace referencia al “monto involucrado”, y el Tribunal entiende, en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del Fuero, que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc.; ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf. K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008; esta Sala, 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/

    Battistessa, J.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.10.15, “Banco del Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #21673339#191388705#20171102092620224 Buen Ayre c/ Peraita, H.C.J. s/ ejecutivo”; íd., 2.6.15, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Daloia, H.L. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.11.14, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, H.A. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, A.H. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 24.8.10, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P., M. s/ ordinario s/ queja”; íd., CNCom, Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre SA c/ Iglesias, R.C. y...

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