Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Abril de 2022, expediente CIV 068726/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Glasinovich, P.A. c/

Administración E.B., y otros, s/ Daños y perjuicios” (expte. 68726/2019 – J. 110).

Buenos Aires, de abril de 2022.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto el 03/02/2022 por la señora E.B. contra la decisión del 04/11/2021 que desestima el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda, e impone las costas a la parte vencida.

    Con el memorial presentado el 16/02/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 18/02/2022,

    fue contestado el 07/03/2022. Solicita se revoque la decisión apelada y se disponga practicar nueva notificación del traslado de la demanda en el domicilio real, dado que la cédula fue mal dirigida al domicilio laboral, donde no correspondía.

  2. a) La nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las formas del proceso que frustren o impidan la obtención de su finalidad, conforme al principio de “instrumentalidad de las formas”, que se correlaciona con el de “conservación”, consagrado en el segundo párrafo del artículo 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La misión de la nulidad no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la ley; principio finalista de las formas (conf. CNCivil, Sala “H”, “R., M.c.L., D.R., 28/09/01).

    Es por ello que los actos procesales se hallan afectados de nulidad, si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que le impide lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos.

    Como puede apreciarse el sistema de nulidades de la ley procesal tiende a garantizar el derecho de defensa en juicio, evitando que por actos viciados se provoque un estado de indefensión, por ello todo análisis que se pretenda hacer de esta cuestión debe definir si existe o no Fecha de firma: 01/04/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    menoscabo o violación de tutela jurisdiccional fundamental (debido proceso), conjugándose así los principios regulatorios de las nulidades procesales con...

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