Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 019588/2019

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 19588/2019 caratulado “GLANDER

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S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta;

El Dr. Toledo dijo:

Volvieron los autos a fin de resolver la aclaratoria deducida por la actora, contra el acuerdo del 28

de febrero de 2023 en relación a la imposición de las costas.

Solicitó que se aclare si las costas referidas a la excepción de litispendencia interpuesta por la demandada,

que fuera rechazada por la jueza a quo, se mantienen a la parte vencida y si las de esta Alzada con relación al agravio de la apelante referida a las costas impuestas por la jueza de primera instancia en virtud del rechazo de la excepción de litispendencia corresponden a la demandada apelante.

Y CONSIDERANDO QUE:

La aclaratoria es un medio del que pueden valerse las partes para obtener que se depure la sentencia de errores materiales, oscuridades u omisiones de que pudiere adolecer.

Considero que en este caso la aclaración no procede, desde que en el fallo se ha contemplado la manera en la que corresponde distribuir la totalidad de las costas en ambas instancias.

Más precisamente, el tema fue tratado en el último párrafo del punto 3 del considerando del fallo cuya aclaratoria se pretende. Allí se estableció que las costas de primera instancia correspondía distribuirlas por su orden (segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN) y las de esta Alzada a la vencida (primer párrafo art. 68 CPCCN). Asimismo,

se advierte que la forma en la que se distribuirán los gastos Fecha de firma: 16/05/2023 del juicio fue contemplada en la resolutiva al decir: “…

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

imponiendo las costas de primera instancia por su orden...

III) Imponer las costas de esta instancia a la vencida.

Ante ello, no se advierten errores materiales,

oscuridades u omisiones en los términos de los artículos 36

inciso 6° y 166 inciso 2° del CPCCN, razón por la cual corresponde rechazar la aclaratoria deducida sobre el punto.

Así voto.

El Dr. A.P. adhirió al voto que antecede.

En mérito de lo cual,

SE

RESUELVE:

No hacer lugar a la aclaratoria...

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