Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2011, expediente 2.633/2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 2633/2008 S.G.K. C/ AEROLINEAS AR-

JUZG. Nº 10 GENTINAS S.A. S/ PÉRDIDA / DAÑO DE

SECR. Nº 20 EQUIPAJE.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SOTO GLADIS

KARINA C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ PÉRDIDA / DAÑO DE EQUIPAJE”,

respecto de la sentencia de fs. 424/425 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., S.B.K. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. En el viaje realizado en un avión de la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS

    S.A. desde Buenos Aires hasta la Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, se extravió el equipaje de la señora G.K.S., consistente en una valija.

    Aerolíneas Argentinas admitió su responsabilidad por la pérdida y ofreció

    indemnizarla mediante el pago de $ 856, suma que fue percibida por la damnificada;

    enviando luego una misiva mediante la cual hace expresa reserva de efectuar el reclamo correspondiente (ver documentación en sobre reservado que en este acto tengo a la vista).

    Habiendo denunciado con fecha 02.08.07 que los efectos desaparecidos poseían un valor estimado en $ 6.193,40, la señora G.K.S. promovió la demanda de autos contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., reclamando el pago total de $ 32.337,40

    ($ 6.193,40 por daño material, $ 15.000 por daño moral y $ 12.000 por lucro cesante) o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

  2. En el pronunciamiento de fs. 187/191, el señor Magistrado de primera instancia rechazó la defensa de transacción articulada por la accionada y tuvo por acreditada la responsabilidad de la compañía de aviación. Fijó los montos de los daños resarcibles en las sumas de $ 344 en concepto de daño material, y $ 1.544 por daño moral. En cambio,

    desestimó la indemnización pretendida en concepto de lucro cesante, por entender que éste no había sido probado por la interesada.

  3. El fallo fue apelado por la actora a fs. 192 y fundado mediante el memorial de fs. 201/205.

    Las quejas que la pasajera trae a estudio y decisión de esta Alzada tienen que ver con la exigüidad de los montos que en concepto de reintegro de gastos y...

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