Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2020, expediente CIV 051664/2002/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

51664/2002

(GL) CONSORCIO TTE GRAL PERON 1672/76 c/ BECERRO

GASCH ANTONIO S/SUCESION VACANTE Y OTRO

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada el 17/12/2019 mediante la cual se dictó sentencia de trance y remate rechazando los planteos de prescripción opuestos como excepción por la curadora de la sucesión vacante demandada, fue apelada por la incidentista.

    Para así decidir, el a quo tuvo en miras que a fs. 61 de esta causa, con fecha 8 de marzo de 2004, se dispuso suspender los plazos procesales en el presente proceso hasta tanto se determine, en caso de corresponder, la declaración de vacancia en la sucesión demandada.

    La suspensión referida recién fue levantada con fecha 5 de septiembre de 2019 (cfr. fs. 156); de lo que concluye que el curso de la prescripción dejó de correr como consecuencia de la referida suspensión, hasta su levantamiento en la apuntada fecha.

  2. En efecto, el art. 3986 del Código Civil vigente al tiempo del inicio de la presente ejecución, establecía que: “La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio”.

    De su parte, el término «demanda», como es sabido, no está

    tomado en su sentido procesal técnico, ya que es comprensivo de toda actividad o diligencia judicial encaminada a la defensa del derecho invocado por la parte interesada. Quedan incluidos todos los actos procesales que patenticen la voluntad del acreedor de mantener vivo Fecha de firma: 30/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    su derecho, destruyendo la presunción de abandono (cfr. G., en Salvat-G., Tratado de derecho civil argentino. Obligaciones en general, 6ta. Edición, 1956, T. III, p. 485; esta Sala, «C. y otro c/ F.V. y otros s/simulación», del 30/06/16, y Cons.

    P.. Salta 1041/43/45 c/ M. de F.M.d.C. y otros s/ ejecución de expensas, del 27-sep-2017).

    La interposición de la demanda interrumpe el término de prescripción y esta situación subsiste durante todo el desarrollo del proceso mientras está pendiente el juicio y no se haya declarado la caducidad de la instancia.

    Es que el artículo 3987 del Código Civil establecía que «La interrupción de la prescripción, causada...

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