Sentencia de Sala B, 2 de Mayo de 2016, expediente FRO 013010727/2010/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 2 de mayo de 2016 Visto en acuerdo de esta Sala “B” el expediente N.. FRO 13010727/2010 “GIZZI, A.O. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”
(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 65), contra la sentencia nro.
1174/2012, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada, debiendo tenerse presente el haber mensual arribado por ANSeS comprensivo del mes de noviembre del 2002 inclusive, siendo los períodos anteriores a diciembre del 2002 alcanzados por la cosa juzgada tanto en lo relativo al cálculo del haber inicial como a la movilidad, por ser materia ya resuelta por el Superior, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del reclamo y la movilidad peticionada con posterioridad a la fecha referida, con costas en el orden causado (fs. 63/64 vta.).
Concedido el recurso, la apelante expresó agravios (fs. 70/71 vta.), los que fueron contestados (fs. 74 y vta.) se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 76/78).
En fecha 12 de agosto de 2014, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo”
de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 79).
Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 86), donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 89).
Y Considerando que:
-
) El actor se agravia de la sentencia en cuanto acoge parcialmente la cosa juzgada extendiendo sus efectos hasta el mes de noviembre Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #8370615#152278452#20160502081922568 de 2002, ya que de ello se infiere que -de prosperar la demanda- sólo se atenderá
la movilidad a partir dicha fecha.
Explica que oportunamente demandó y obtuvo pronunciamiento judicial del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario por el cual se dispuso, para el período posterior a marzo de 1995, la movilidad conforme lo normado por el art. 7º...
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