Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Noviembre de 2013, expediente 029687/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "GIZETA ARGENTINA SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN)"

Expediente Nº 029687/2013 EV Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 28 denoviembre de 2013.

Y Vistos:

l. Apeló la concursada la resolución obrante a fs. 76/81 mediante la cual el Sr. Juez de Grado admitió la verificación de un crédito correspondiente a imposición de una multa originada en el incumplimiento del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, crédito éste admitido en el pasivo concursal.

Los agravios de fs. 87 merecieron el responde de la síndico de fs. 96.

  1. A criterio de esta S., tal como ya fuera decidido en caso análogo al presente (in re "Chacras del Mar S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte. 006655/12, del 12/07/12; íd. "C. delM.S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte.

    035230/12, del 5/3/13) procede admitir la queja de la concursada con relación al crédito insinuado en concepto de multa, por cuanto el hecho de que la misma fuera impuesta con posterioridad a la presentación en concurso preventivo, es un dato que resulta dirimente para no admitirla (en Poder Judicial de la Nación igual sentido, CNCom, Sala A "Droguería Daleth SRL S/ Quiebra S/

    Incidente de Revisión -Por Fisco Nacional -AFIP- del 29/11/2007).

    Quede claro que ello no implica que la presentación en concurso o decreto de quiebra constituya de modo alguno un "bill" de indemnidad para el infractor que habiendo sido juzgado hubiere resultado merecedor de una sanción, mas constituirá conditio sine qua non para su admisión al pasivo que dicho juzgamiento quede configurado con anterioridad a tal evento.

    Es que en los supuestos de multas por omisiones en el pago de tributos, resulta relevante la resolución administrativa que la aplica, pues antes de ese momento, sólo existía una presunta infracción, que sólo se transforma en obligación en tanto una resolución así lo disponga, sancionando aquella conducta infraccional (Melzi-Damsky B. en "Régimen Tributario de los concursos y las quiebras", Ed. La Ley, 2003, pág. 107).

    Las multas no son créditos automáticos que se generen por falta de pago oportuno; tan es así que resulta necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo para su determinación. Por tanto devienen tales cuando se las impone; de modo que, si el acto administrativo es posterior al concurso, no corresponde, a criterio de esta S., su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR