Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2017, expediente FRO 012086315/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 24 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12086315/2009 de entrada, caratulado “GIUZIO, N.C. c/ INSSJP Pami s/

Reclamos Varios - Laboral” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 223/224), contra la sentencia del 23 de junio de 2015, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por N.C.G. contra el I.N.S.S.J.P. PAMI y, en consecuencia, se lo condenó a asignarla en la Jefatura 2do. y 3er. Nivel de la UGL IX Rosario y al pago de las diferencias salariales resultantes del adicional por función jerárquica a partir del 01/03/2007 y hasta la efectiva asignación y adecuada retribución de la actora, con más los intereses, lo que se determinará mediante juicio sumarísimo, con costas (fs. 215/221).

Concedido el recurso y corrido el traslado a la actora, éste fue contestado (fs. 226/230 y vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

237/238).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al expresar agravios sostuvo que perjudica a su parte que se haya hecho lugar a la demanda y lo haya condenado a asignar a la actora en la Jefatura de 2do y 3er Nivel de la UGL IX Rosario, así como al pago de las diferencias salariales resultantes del adicional por función jerárquica a partir del 01/03/2007, por cuanto, la actora no reunía los requisitos exigidos para desempeñar los cargos que pretende.

    Lo agravia lo fundamentado en el punto tercero de los considerandos en cuanto refirió que “… si bien entre el 01/03/2007 y la fecha de interposición de la demanda (27/04/2009), se han cumplido los dos años que establece el art. 256 LCT, el derecho de la Sra. G. no se encuentra Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #16369065#179608934#20170524081905286 prescripto… ya que la misma intimó extrajudicialmente a su contraparte mediante telegramas… e inició además un expediente administrativo en fecha 19/02/2008”.

    En relación a lo transcripto señala que el a quo, en relación a los telegramas, reconoce que no guardan relación con el objeto de la demanda, puesto que en un caso se solicita sólo el pago de las diferencias salariales a partir de una fecha improcedente y en el otro el reencasillamiento, a pesar de lo cual estima que se produce la suspensión a los efectos prescriptos “por cualquier acto auténtico” dando carácter de interpelación incluso al reclamo administrativo interno aunque no guarde relación con el objeto de la demanda.

    También agravia a su parte cuando se expresa que “…

    corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta, con costas, y determinar que … la actora tendrá derecho al pago de las diferencias salariales a partir del 01/03/2007 y hasta su efectivo reencasillamiento”.

    Se queja por cuanto se formuló en los considerandos “… que se ha acreditado en autos que la Sra. G. desempeñaba y continúa desempeñando las tareas inherentes a la Jefatura de 2do. y 3er. Nivel de la UGL IX Rosario…” y en el considerando 7 al afirmarse que “… la Sra. G. tiene derecho al cobro del adicional por función...

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