Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2012, expediente L 100176

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de General S.M. rechazó en todas sus partes la demanda por diferencias en la liquidación final y demás rubros de naturaleza laboral, promovida por B.N.G. y C.D.F. contra A.F.G. y Y.N.C. (v. fs. 198/204 y vta.).

Los accionantes -por apoderado- impugnaron dicha sentencia mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 209/214 vta.), confiriéndoseme vista sólo respecto del primero (v. fs. 224) que evacuaré a continuación.

Con denuncia de arbitrariedad y violación a los arts. 168 de la Constitución local y 18 de la Carta federal, sostiene el apelante que la sentencia omitió el tratamiento litigioso propio de la controversia de autos, utilizando un argumento falaz y auto-contradictorio que implica -en su criterio- el incumplimiento esencial de la función judicial, dejando a su parte en estado de indefensión.

En el sentido apuntado, aduce que la conclusión que tiene por no acreditado que la demandada G. ejerciera funciones propias de un empleador y continuara con la labor profesional de su padre fallecido, es el resultado de la inversión delonus probandi,pues sobre la accionada pesaba la carga de probar las circunstancias excepcionales conforme lo dispuesto por el art. 249 del ordenamiento laboral sustantivo.

Cuestiona, además, la valoración que de las pruebas realizó el sentenciante, a quien también acusa de haber hecho mérito de circunstancias fácticas que no formaron parte del encuadre litigioso.

El recurso es improcedente.

La reseña de agravios que antecede pretende poner en evidencia su falta de adecuación al reducido ámbito operativo del remedio procesal intentado.

Efectivamente, basta con advertir que los errores endilgados a la sentencia en crítica apuntan a cuestionar -en rigor de verdad- no ya el déficit de atención de cuestión esencial alguna, sino, antes bien, el temperamento seguido por ela quoen la selección y evaluación del material probatorio para arribar a la solución del pleito, circunstancia que resulta ajena al presente carril de impugnación, pues, sabido es, la deficiente consideración de la prueba

o la eventual ausencia de tratamiento de alguna pieza de dicha naturaleza y la supuesta transgresión de las reglas procesales que rigen su ponderación, no conforma ningún supuesto de omisión de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia.

Asimismo, no se adecuan a los supuestos de actuación del precepto constitucional citado, tanto las alegaciones relativas a la presunta contradicción de la sentencia como la denuncia de violación de garantías constitucionales que informan el libelo de protesta, toda vez que la crítica así dirigida constituye la imputación de típicos erroresin iudicando,cuya reparación debe buscarse por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley(conf. S.C.B.A. causas L. 76.440, sent. del 18/VI/03; L. 81.811, sent. del 19/V/04; L. 78.827, sent. del 1/IV/04 y L. 79.789, sent. del 10/VIII/05, entre muchas otras).

Por las razones expuestas, aconsejo a V.E. que proceda al rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Así lo dictamino.

La P., de abril de 2007 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters, S., N., de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.176, "G., B. y otro contra G., A.F. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 198/204 vta.).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 209/214).

Oído el señor S. General (fs. 225/226 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la...

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