Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 103328/2006/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “G., A. C/ D. G. P. M. S/ DIVORCIO” EXPTE. N° 103.328/2006 –

JUZ. CIVIL N°86-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. El actor promovió demanda de divorcio vincular contra su esposa invocando la causal de injurias graves prevista por el art. 202, inc. 4 del Código Civil. A su vez la demandada contesta oponiéndose al progreso de la acción y reconviene por divorcio por culpa exclusiva del marido a quien considera incurso en la causal de injurias graves.

    La Sra. juez tras encuadrar jurídicamente el caso y determinar con precisión el concepto de injurias graves que configura la causal invocada por cada una de las partes, pone de resalto que el marido actor no ha aportado material probatorio que dé sustento a su pretensión, por lo que ante el incumplimiento de esa carga procesal de acreditar los hechos imputados por él a la demandada, rechazó la demanda. En cambio, sobre la base de las declaraciones de los testigos aportados por la demandada reconviniente consideró que surge de los dichos de aquéllos que han presenciado discusiones fuertes entre las partes donde había maltratos verbales y psicológicos por parte del marido hacia su esposa, no compatibles con el trato que deben dispensarse los Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA cónyuges. También la magistrada señaló que los testigos son coincidentes en que en innumerables oportunidades la Sra. D.

    sufrió agresiones físicas de su esposo. En consecuencia, rechazó la demanda entablada por el marido e hizo lugar a la reconvención, por lo que decretó el divorcio vincular de las partes G.P.M.D. y A.

    G. por culpa exclusiva del esposo, a quien encontró incurso en la causal de injurias graves prevista por el art. 202, inc. 4° del Código Civil. Declaró disuelta la sociedad conyugal. Con costas al actor (fs.

    258/263)...

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