Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita372/21
Número de CUIJ21 - 513340 - 5

T. 306 PS. 459/462

Santa Fe, 11 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Asociart ART SA contra el acuerdo 646 de fecha 26 de diciembre de dos mil diecinueve, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "GIURLANI, L.M. contra ASOCIART ART SA. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- (CUIJ 21-04082449-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00513340-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo de fecha 26 de diciembre dos mil diecinueve, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en lo que aquí resulta de interés, confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación de dos veces la tasa activa sumada que fija el Banco Nación Argentina.

    Contra el referido pronunciamiento, la demandada deduce recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad para lo cual invoca lesión a sus derechos y garantías constitucionales.

    Se agravia de la tasa de interés que fuera ratificada por la Sala -dos veces la tasa activa sumada que fija el Banco de la Nación Argentina y su capitalización para el caso de incumplimiento- y del punto de partida para la aplicación de dicho accesorio.

    En relación a la tasa aludida argumenta que la misma resulta desorbitada, desproporcionada, injusta y por ello considera que atenta contra su derecho constitucional de propiedad.

    En cuanto al momento a partir del cual deben comenzar a correr los intereses sostiene que dicha cuestión no se encuentra firme. En cuanto a ello postula como punto de inicio la fecha de la notificación de la pericial médica para lo cual argumenta que fue recién en dicha oportunidad en que la incapacidad resultó ser conocida por su parte, lo cual ocurrió tres años posteriores al acaecimiento del siniestro. Asimismo, agrega que la demora en el trámite resulta imputable al actor por cuanto fue él quien optó por la vía judicial en lugar de la administrativa.

    Expone que el monto de capital como resultado de la fórmula polinómica asciende a la suma de $816.032,12.- y, que de añadir los intereses conforme lo dispuesto dicha suma se eleva a $4.250.000.

    En definitiva, postula la morigeración de la tasa de interés y del punto de partida para la aplicación de los mismos.

    A los fines de fundar su posición sostiene que la sentencia atacada se desentiende de las consecuencias económicas de la sentencia y a tal efecto invoca el fallo de la Corte Nacional "B." y precedentes de este Cuerpo...

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