Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2019, expediente FSM 000541/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 541/2018/CA1 – Orden n° 14.993 GIURLANDA, S.C. EN REP. DE SU MADRE AIUTO MIGUELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILIADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS Juz.Fed.San M. 1 – S.. 1 M., 28 de Junio de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 218/219Vta.) contra la sentencia de Fs. 213/217, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción que promovieran las Sras. S.C. y M.R.G. en representación de su madre -Sra.

    M.A.- y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) la cobertura del costo de la intervención quirúrgica consistente en extracción de osteosíntesis (ya realizada) y de la internación en un centro de rehabilitación kinesiológica –acorde a las necesidades de la afiliada-, ello de manera integral con prestadores propios o contratados y, para el supuesto de no contar con tales servicios, dispuso que debía cubrir los que la actora se procurara hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “Rehabilitación – Internación”

    aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

    Para así decidir, consideró relevante el dictamen del Cuerpo Médico Forense, como así también las indicaciones de los médicos tratantes y el marco normativo Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31153033#237655227#20190627193227810 relativo al derecho a la salud que obligaba a la accionada a cubrir las prestaciones requeridas.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la sentencia dictada era irrazonable e injusta, ya que no ponderaba los argumentos esgrimidos en el decurso del trámite.

    Señaló, que en ningún momento negó de manera antojadiza prestación alguna que ameritara judicializar la cuestión y agregó que la utilización de este recurso resentía la calidad de sus prestaciones hacia todos los afiliados.

    Manifestó, que la afiliada ya había sido intervenida quirúrgicamente.

    Dijo, que el “a quo” dictó la sentencia sin permitirle la producción total de la prueba.

    Expresó, que la beneficiaria se había autoexcluido del sistema de prestaciones de la obra social, el que no contemplaba la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que estaba estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por el INSSJyP para la atención de sus afiliados.

    Refirió, que se utilizaba el exiguo maco jurídico...

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