Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2012, expediente Rc 102648

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 102.648"G., A.A. contra V. de S.M.. Reivindicación".

//P., 7 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La parte demandada dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Suprema corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley (fs. 1163/1168 y 1184/1201).

    En su presentación invoca la doctrina de la arbitrariedad con vulneración de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nac.; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; fs. 1188/vta., 1191 vta., 1195 vta., 1198 vta., 1199 vta. y 1200).

  2. En el marco de un incidente de nulidad promovido por la aquí recurrente, la Cámara desestimó el planteo nulificatorio formulado por la señora V. de Serrano, al no haber acreditado que el mismo haya sido incoado en término.

    Ahora, ante la decisión adversa en la instancia extraordinaria local, la accionada se agravia -en lo que interesa destacar- de que esta Corte haya desestimado el recurso de inaplicabilidad de ley por la falta de fundamentación suficiente. En este sentido alega que su parte rebatió cada uno de los argumentos brindados por la alzada y que la motivación del fallo dictado por este Tribunal es sólo aparente, incurriendo -al resolver de ese modo- en un excesivo rigor formal contrario a los derechos constitucionales denunciados (fs. 1188 vta. y ss.).

  3. De forma liminar resulta necesario señalar que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común y procesal local, son privativas de los tribunales locales y ajenos -por regla y naturaleza- a la competencia federal (art. 14, ley 48 cit.; cfr. C.S.J.N., "Fallos", 325:2192, 328:3878, e.o.).

    En razón de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de una hipótesis especial, lo que no ocurre en elsub lite, en el que los argumentos del impugnante no constituyen más que una discrepancia de criterio, insuficiente como tal para habilitar la instancia federal (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. doct. C.S.J.N., "Fallos", 330:4422, 331:430, 477, entre otros).

    En lo que respecta a las causales de arbitrariedad alegadas (dogmatismo, doctrina del excesivo rigor formal, omisión de cuestiones esenciales y el supuesto apartamiento de las constancias de la causa, fs. 1191 vta., 1197 y 1198), tampoco se observa la formulación...

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