Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 019995/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 19995/2022

JUZGADO Nº 16

AUTOS: “GIUMMARRA, CLAUDIO CESAR C. MICROOMNIBUS SUR

S.A. S. JUICIO SUMARÍSIMO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2022

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora mediante la presentación digital que se tiene a la vista contra la sentencia interlocutoria del 08/09/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. El sentenciante de grado, rechazo la medida cautelar por no resultar verosímilmente configurados los presupuestos necesarios para considerar,

    con los elementos aportados, que el distracto resultara carente de efecto ni que posea una motivación discriminatoria indiciariamente justificada, y para decidir como lo hizo, en lo que interesa dijo que: “ En tales condiciones, no puedo dejar de advertir que la medida peticionada no exhibe el referido carácter instrumental y accesorio sino que, por el contrario, persigue la reinstalación del demandante como si el vínculo no hubiera sido disuelto, lo que no solo constituye una innovación de la actual situación de hecho, sino que también le confiere un tinte marcadamente autosatisfactivo”.

    Aunque ni esta circunstancia ni su eventual superposición con el objeto del proceso de conocimiento impedirían la adopción de una medida como la peticionada, para acceder al anticipo de jurisdicción requerido es exigible la demostración de una intensa verosimilitud del derecho y la acreditación de un grave peligro en la demora, que no aprecio justificados

    En efecto, no advierto que la alegada contemporaneidad entre los hechos invocados y el distracto resulte suficiente para calificarlo prima facie como discriminatorio, sobre todo porque ni siquiera se sugiere que los demás integrantes de la Lista 2 hubieran padecido algún obstáculo para participar,

    cuando -de hecho y a juzgar por las constancias acompañadas en la parte 2 de la prueba documental- se postularon para el comicio y resultaron electos, aspecto en Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    36723179#352630098#20221213121116146

    el que tampoco cabe soslayar que el distracto data del 30.03.2022 y que la convocatoria a elecciones aparece fechada el 03.05.2022, lo que debilita la sucesión cronológica planteada

    .

    Por otra parte, conforme con lo expuesto, no encuentro que los trabajadores activos de la accionada se encuentren privados de representación gremial, pues habrían elegido delegados correspondientes a la U.T.A. y también cuentan con la actuación de otra entidad sindical (U.C.R.A.), mientras que lo aseverado en cuanto a la posibilidad de nuevos despidos no pasa de una mera conjetura y no aprecio que el sustento del actor y su grupo familiar se encuentre comprometido, en tanto percibió las indemnizaciones por despido y manifestó

    que imputaría tal importe a los salarios caídos durante la sustanciación del proceso

    .

  2. Sentado lo expuesto, de la lectura de las constancias digitales de la causa que se tiene a la vista y las manifestaciones vertidas en el memorial recursivo, surge que el demandante persigue el dictado de una medida cautelar innovativa que deje sin efecto la extinción del vínculo laboral, el cual entiende,

    por las alegaciones que expone, se trató de un despido discriminatorio por motivos sindicales y, por ello, solicita se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo, con la correspondiente reparación de los daños y perjuicios...

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