Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2022, expediente COM 009700/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9700/2020/CA1 GIUMARRA INTERNATIONAL BERRY LLC C/

FRESH GARDENS S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

  1. ) La ejecutada apeló la resolución de fs. 130/131 que, tras desestimar sus excepciones de compensación e inhabilidad de título,

    mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la parte acreedora íntegro pago del monto reclamado (u$s 147.058,57), con más intereses y costas.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 133/135,

    respondido por la ejecutante en fs. 137/141.

  2. ) Ante todo, cabe aclarar que corresponde rechazar lo pretendido por la ejecutante en su escrito de contestación de agravios con relación a que se declare desierto el recurso de su contraria por no cumplir con las exigencias argumentativas previstas por el art. 265 del Código Procesal (v. capítulo II, “Exordio-Mera disidencia-Deserción del recurso”).

    Así se entiende pues, desde una perspectiva amplia, acorde con el derecho de defensa en juicio, dicho recurso no incurre palmariamente en el vicio de no constituir una crítica concreta y razonada del fallo apelado,

    por lo que se analizará según su propio mérito.

  3. ) Si bien no existió controversia entre las partes en lo relativo al derecho aplicable, dada la internacionalidad del caso, cabe puntualizar Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que en el documento en ejecución fue pactada la aplicación del derecho local, lo que -valga señalar- se ajusta a lo previsto por el art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) La fuerza ejecutiva del documento base de la ejecución fue cuestionada en el memorial presentado en fs. 133/135.

    Es cierto que, como puntualizó la ejecutante al contestar los agravios expresados por la recurrente, todo cuestionamiento relativo a la habilidad del título resulta improponible, al presentarse incongruente ́

    desde lo argumental, con la excepcion de compensación, que también dedujo oportunamente la recurrente.

    Ello es así, pues el art. 544, inc. 4°, del Código Procesal supedita la procedencia de excepción de inhabilidad de título a la negativa categórica de la existencia de la deuda, mientras que la articulación de la excepción de compensación implica necesariamente su reconocimiento en virtud de lo reglado por el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR