Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Noviembre de 2022, expediente CSS 009389/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº9389/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: G.S.M. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada que se dirige contra la resolución dictada en la instancia de grado. En el memorial recursivo, ajusta su crítica en torno al monto que fuera regulado en concepto de honorarios respecto de la representación letrada del accionante por considerarlo desmedido de acuerdo a las tareas desplegadas.

En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde su confirmación de acuerdo con la escala prevista por el art. 21

de la Ley 27423, lo establecido en los arts.16, 20 y 29 del mismo cuerpo normativo y las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN

Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa

-sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución recurrida; 2°)

Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3º) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de $

20.800.- (veinte mil ochocientos pesos) equivalente a 2 UMA conforme Acordada de la C.S.J.N. N° 25/2022 del 08/09/2022 y art. 19 de la ley 27.423. Al monto regulado deberá

adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA

s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93) y 4°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

El Dr. JUAN FANTINI ALBARENQUE no firma la presente en razón de hallarse excusado de intervenir (art.109 R.J.N)

NORA CARMEN DORADO WALTER FABIAN CARNOTA

Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante ANTE MÍ: MARINA M. D´ONOFRIO

Secretaria de Cámara Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado...

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