Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039958/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39958/2013 - GIULIANO, M.F. c/ SAV SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 268/271 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 276/2802 y vta.

Asimismo, a fs. 265 y vta. las Dras. Nanci E.

Reid y M.E.F. –por derecho propio- y a fs.

267 la Sra. perito contadora, apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos; mientras que la parte actora –a fs. 266- objeta los emolumentos de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, resalto que conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala, para justificar los despidos por causales como las previstas en el art. 247 de la L.C.T., el empleador debe probar: a) la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo, b)

que la situación no le es imputable, es decir que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresaria; c) que se respetó el orden de antigüedad y d) perdurabilidad, ya que una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza sin más la invocación de la falta o disminución de trabajo (cfr.

esta S. in re “I.S. c/ Gemmo América S.A.

s/ Despido” S.D. 18.229 del 31/10/12, “M.G.A. c/ Fundación Madres de Plaza de Mayo s/

Despido” S.D. 20.249 del 17/07/15, “Batello, F.F. de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20084166#162013575#20160914092032973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Catalina c/ Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos s/ Despido”, S.D. Nº 1834 del 13/8/97, entre muchos otros).

Ello así, resulta que la falta de trabajo no puede utilizarse como una fórmula flexible para justificar que el empleador eluda sus responsabilidades ante las vicisitudes normales que orbitan dentro de la esfera del riesgo empresario, sino que por el contrario...

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