Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Mayo de 2009, expediente 3.918-C

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 89 /2009 Civil/Def. Rosario , 14 de mayo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 3 918-C

GIULIANO, L.E. c/M., C. y otros s/ Daños y Perjuicios

, (n°

84.662 del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 130) contra la sentencia N° 78/07, mediante la cual se resolvió no hacer lug ar a la demanda y tampoco a la defensa de falta de legitimación opuesta por el Dr. C.M., con costas en un 90 % a la parte actora y la demandada en un 10 %

-Art. 68, párrafo del CPCCN- (fs. 122/129 vta.).

Concedido dicho recurso en modo libre (fs. 131), los autos se elevaron al Tribunal (fs. 136). Recibidos en esta S. “B” (fs. 137), el recurrente expresó sus agravios (fs. 139/142). Corrido el pertinente traslado (fs. 143), fue oportunamente contestado por las demandadas (fs.

146/147 vta. y 153/154), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

155/156).

El Dr. Toledo dijo:

  1. Se agravia el recurrente manifestando que la se ntencia )

    apelada “legaliza” como facultad de los Agentes Fiscales poder desistir de llevar adelante una subasta de un bien inmueble embargado e inmediatamente -menos de dos meses después- instar su realización y efectivo remate.

    Sostiene que el único fundamento del decisorio radica en que la subasta fue notificada al Juez de Distrito de la ciudad de San Lorenzo,

    lugar donde tramitaba un juicio laboral donde el actor era primer embargante del inmueble rematado.

    Es decir, el apelante no cuestiona el desistimiento del remate sino la decisión posterior de concretar el acto renunciado en perjuicio de su parte como primer embargante. Dice que la carga tributaria que tenía el inmueble fue el motivo del desistimiento por parte del Agente Fiscal de la realización de la subasta pero que dicha carga no cambió en absoluto siendo ese motivo precisamente el argumento del precio bajo obtenido por el inmueble en el acto cuestionado.

    Asimismo, le agravia que la subasta se haya realizado en la ciudad de Rosario, distante de 28 km. de la ciudad de San Lorenzo, donde se encuentra ubicado el inmueble y tramitara el juicio en el que se trabó el embargo en primer lugar. Dice que en el remate se obtuvo un precio mínimo por el inmueble, muy inferior al 5 % de su valor real.

  2. La cuestión a dilucidar es determinar si la sub asta del )

    inmueble embargado llevada a cabo con posterioridad al desistimiento de la...

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