Sentencia de Sala A, 20 de Agosto de 2009, expediente 5.463-C

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 183/09-C Rosario, 20 de Agosto de 2009.-

Visto en acuerdo de la Sala A el expediente nro. 5463-C Pieza separada en autos “GIULIANO, C.N. c/

Consejo Prof. Ccias. Ec. S. Fe s/amparo”, (expediente nro.

86129 del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad) del que resulta que:

Vienen los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 69/72) contra la Resolución nro. 214 del 12/11/08.

Concedido y sustanciado que fuera el recurso se elevó la pieza a esta sala (fs. 77) quedando en estado de resolver (fs. 78).

Y considerando que:

  1. - Mediante la citada resolución se dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la USO OFICIAL

    actora, bajo caución juratoria, y en consecuencia ordenar al Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Cámara Segunda), la inmediata entrega a su afiliada de INTERFERON BETA

    TIPO 1 A, intramuscular (AVONEX) conforme prescripción del médico tratante.

  2. - La demandada se agravia porque el resolutorio que recurre no hace consideración alguna a la naturaleza jurídica de la persona que representa. Hecho fundamental a los efectos de establecer la legalidad y legitimidad de imponer la cautelar a un sujeto de derecho que no se rige por las normativas invocadas en autos por la amparista. Sostiene que el Departamento que representa tiene su génesis en un cuerpo legal provincial (Ley 8738) dictado dentro de las potestades del gobierno provincial local no delegadas a la Nación. La citada norma estableció la creación,

    constitución, competencia, facultades, fines, etc. de su representada. Entre sus objetivos y fines, la de proporcionar la ayuda mutua y solidaria entre sus profesionales matriculados, pudiendo instrumentarse los servicios sociales a través de la organización institucional. En este encuadre nace el Departamento de Servicios Sociales con un régimen específico establecido por la normativa dictada por el Consejo Superior de su poderdante. Afirma que constituye una entidad paraestatal con funciones específicas y puntuales acordadas por la legislación provincial vigente.

    Afirma que el Departamento no recibe subsidios ni ayudas económicas del estado para afrontar sus erogaciones, por lo que requiere una celosa administración de sus recursos para alcanzar el bien común de todos los integrantes del mismo a través de la sustentabilidad del sistema.

    Expresa que no se han considerado adecuadamente los requisitos de toda cautelar. En cuanto a la...

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