Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FRO 015834/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de noviembre de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 15834/2014 caratulado “GIULIANI, MARINA MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 56 y vta. contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2015 (fs. 52/54), que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.M.G., y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, a quien se lo calificó como aportante regular con derecho, e impuso cosas por su orden.
Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fs. 63/65, los que fueron contestados a fs. 67/69, encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 70.
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- Agravió de que la juez decide años después del deceso del causante aún cuando este no había trabajado ni aportado por un largo tiempo, y aún cuando su cónyuge dejó para años entre el deceso y el inicio del trámite de pensión.
Agrega que no se ha probado que el causante sostenía a la recurrente, por lo que no se da en la especie el fin último de la ley previsional que es cubrir la contingencia de viudez a quien era sostenida económica ente por el causante si bien el causante.
Por último mantuvo la reserva del caso federal.
Y CONSIDERANDO:
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- La cuestión que nos ocupa se circunscribe Fecha de firma: 08/11/2017 a dilucidar si el causante al momento del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #23867338#192458324#20171108122759650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fallecimiento podía ser considerado aportante irregular con derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión, o si por el contrario, no se cumplen en el caso los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigen.
La cuestión de fondo aquí planteada, guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E. c/ Anses"
del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A. c/ANSeS s/pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima A.F.J.P. s/ prestaciones varias” del 16/02/10; entre otros.
Así ha sostenido el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que cito por compartir: “3º)...
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